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Question 1 of 30
1. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando la debida diligencia de un nuevo cliente corporativo, Logística Transatlántica S.A. Durante la investigación de la estructura de propiedad, se identifica que un individuo incluido en la lista SDN de la OFAC posee directamente el 30% de las acciones de la empresa. Además, se descubre que otra sociedad de inversión, que no está sancionada pero es propiedad en un 60% del mismo individuo SDN, posee un 25% adicional de Logística Transatlántica S.A. Ante esta estructura de propiedad compleja, ¿cuál es la determinación correcta que debe tomar el departamento de cumplimiento basándose en los estándares internacionales de sanciones?
Correct
Correcto: De acuerdo con las directrices de la OFAC sobre la Regla del 50%, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez bloqueada por ministerio de ley, incluso si no figura explícitamente en la lista SDN. En este escenario, el individuo sancionado posee el 30% de forma directa y controla el 25% adicional a través de su participación mayoritaria en la empresa intermediaria. Al sumar estas participaciones, el interés total del individuo sancionado en la entidad es del 55%, superando el umbral establecido y obligando a la institución financiera a tratar a la empresa como una entidad bloqueada.
Incorrecto: La postura que defiende que las participaciones deben analizarse de forma aislada es incorrecta porque ignora el principio de agregación de intereses directos e indirectos que rige la normativa de sanciones. El argumento que sugiere que se requiere control operativo o administrativo para el bloqueo es erróneo, ya que la Regla del 50% se basa estrictamente en la propiedad accionaria y no en la gestión diaria. Asimismo, la idea de que una entidad intermediaria no listada interrumpe la cadena de propiedad es falsa; si la intermediaria es propiedad de una persona sancionada en un 50% o más, sus activos e intereses se consideran bajo el control de dicha persona para el cálculo de la propiedad en subsidiarias.
Conclusión: La Regla del 50% exige la agregación de todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar el estatus de bloqueo de una entidad no listada.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con las directrices de la OFAC sobre la Regla del 50%, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez bloqueada por ministerio de ley, incluso si no figura explícitamente en la lista SDN. En este escenario, el individuo sancionado posee el 30% de forma directa y controla el 25% adicional a través de su participación mayoritaria en la empresa intermediaria. Al sumar estas participaciones, el interés total del individuo sancionado en la entidad es del 55%, superando el umbral establecido y obligando a la institución financiera a tratar a la empresa como una entidad bloqueada.
Incorrecto: La postura que defiende que las participaciones deben analizarse de forma aislada es incorrecta porque ignora el principio de agregación de intereses directos e indirectos que rige la normativa de sanciones. El argumento que sugiere que se requiere control operativo o administrativo para el bloqueo es erróneo, ya que la Regla del 50% se basa estrictamente en la propiedad accionaria y no en la gestión diaria. Asimismo, la idea de que una entidad intermediaria no listada interrumpe la cadena de propiedad es falsa; si la intermediaria es propiedad de una persona sancionada en un 50% o más, sus activos e intereses se consideran bajo el control de dicha persona para el cálculo de la propiedad en subsidiarias.
Conclusión: La Regla del 50% exige la agregación de todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar el estatus de bloqueo de una entidad no listada.
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Question 2 of 30
2. Question
Durante una auditoria de cumplimiento de sanciones en una institucion financiera con operaciones internacionales, se revisa el expediente de un cliente corporativo denominado Logistica Transcontinental S.A. El auditor observa que la estructura de propiedad de esta empresa esta compuesta por un 30% perteneciente a una entidad designada en la lista SDN de la OFAC y un 25% perteneciente a otra entidad distinta que tambien figura en la lista SDN. El oficial de cumplimiento de la institucion decidio no bloquear la cuenta ni restringir las operaciones, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee individualmente el control o la propiedad mayoritaria de la empresa. ¿Cual es la evaluacion correcta que debe realizar el auditor sobre este hallazgo?
Correct
Correcto: La interpretacion de la OFAC respecto a la Regla del 50% establece que cualquier entidad que sea propiedad, en un 50% o mas, de una o mas personas bloqueadas se considera a su vez una persona bloqueada. Un aspecto critico de esta norma es el principio de agregacion, el cual dicta que las participaciones de propiedad de multiples personas sancionadas deben sumarse para determinar si se alcanza el umbral del 50%. En este escenario, la suma del 30% y el 25% resulta en un 55%, lo que activa automaticamente el bloqueo de la entidad, independientemente de que ningun actor individual posea la mayoria por si solo.
Incorrecto: La postura de que se requiere una propiedad individual mayoritaria es incorrecta porque ignora las directrices de agregacion de la OFAC, que buscan evitar que los actores sancionados eludan restricciones mediante la dispersion de la propiedad. Por otro lado, aplicar el umbral del 25% propio de la Debida Diligencia de Clientes (CDD) en materia de ALD es un error conceptual, ya que los estandares de sanciones son mas estrictos y operan bajo una logica de bloqueo legal automatico basada en el 50%. Finalmente, centrarse exclusivamente en el control operativo o la gestion diaria es insuficiente, dado que la propiedad accionaria por si misma es el factor determinante para la aplicacion de la Regla del 50% bajo el marco de la OFAC.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, la Regla del 50% requiere la agregacion de las participaciones de todas las entidades bloqueadas para determinar si una subsidiaria debe ser sancionada automaticamente.
Incorrect
Correcto: La interpretacion de la OFAC respecto a la Regla del 50% establece que cualquier entidad que sea propiedad, en un 50% o mas, de una o mas personas bloqueadas se considera a su vez una persona bloqueada. Un aspecto critico de esta norma es el principio de agregacion, el cual dicta que las participaciones de propiedad de multiples personas sancionadas deben sumarse para determinar si se alcanza el umbral del 50%. En este escenario, la suma del 30% y el 25% resulta en un 55%, lo que activa automaticamente el bloqueo de la entidad, independientemente de que ningun actor individual posea la mayoria por si solo.
Incorrecto: La postura de que se requiere una propiedad individual mayoritaria es incorrecta porque ignora las directrices de agregacion de la OFAC, que buscan evitar que los actores sancionados eludan restricciones mediante la dispersion de la propiedad. Por otro lado, aplicar el umbral del 25% propio de la Debida Diligencia de Clientes (CDD) en materia de ALD es un error conceptual, ya que los estandares de sanciones son mas estrictos y operan bajo una logica de bloqueo legal automatico basada en el 50%. Finalmente, centrarse exclusivamente en el control operativo o la gestion diaria es insuficiente, dado que la propiedad accionaria por si misma es el factor determinante para la aplicacion de la Regla del 50% bajo el marco de la OFAC.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, la Regla del 50% requiere la agregacion de las participaciones de todas las entidades bloqueadas para determinar si una subsidiaria debe ser sancionada automaticamente.
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Question 3 of 30
3. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones de una institución financiera internacional, se analiza una estructura corporativa compleja. Se identifica que una empresa no listada tiene tres accionistas distintos, cada uno de los cuales posee el 18% de las acciones con derecho a voto. Los tres accionistas han sido incluidos recientemente en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC por actividades relacionadas con la proliferación. ¿Cuál es la determinación correcta que debe tomar el auditor respecto al estatus de esta empresa según la Regla del 50% de la OFAC?
Correct
Correcto: La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más en su totalidad por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada por ministerio de ley. A diferencia de otros marcos regulatorios, la OFAC requiere la agregación de las participaciones de todas las personas que figuran en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN). En este escenario, la suma de las participaciones individuales (18% + 18% + 18%) da como resultado un 54%, lo que supera el umbral del 50% y activa el bloqueo automático de la entidad, independientemente de que esta no aparezca de forma nominal en las listas.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que se requiere una participación individual mayoritaria o control operativo para el bloqueo es incorrecta bajo las normas de la OFAC, ya que estas priorizan la propiedad agregada sobre el control de gestión. Por otro lado, confundir el umbral del 50% con el estándar del 25% es un error común derivado de las normativas de prevención de blanqueo de capitales (ALD) para la identificación de beneficiarios finales, las cuales no se aplican para determinar el bloqueo por sanciones. Finalmente, proponer que la entidad puede operar bajo un régimen de reporte previo es erróneo, pues una entidad bloqueada tiene prohibido el acceso al sistema financiero y cualquier transacción requeriría una licencia específica de la autoridad competente, no simplemente una notificación.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se debe sumar la propiedad de todas las personas bloqueadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad.
Incorrect
Correcto: La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más en su totalidad por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada por ministerio de ley. A diferencia de otros marcos regulatorios, la OFAC requiere la agregación de las participaciones de todas las personas que figuran en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN). En este escenario, la suma de las participaciones individuales (18% + 18% + 18%) da como resultado un 54%, lo que supera el umbral del 50% y activa el bloqueo automático de la entidad, independientemente de que esta no aparezca de forma nominal en las listas.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que se requiere una participación individual mayoritaria o control operativo para el bloqueo es incorrecta bajo las normas de la OFAC, ya que estas priorizan la propiedad agregada sobre el control de gestión. Por otro lado, confundir el umbral del 50% con el estándar del 25% es un error común derivado de las normativas de prevención de blanqueo de capitales (ALD) para la identificación de beneficiarios finales, las cuales no se aplican para determinar el bloqueo por sanciones. Finalmente, proponer que la entidad puede operar bajo un régimen de reporte previo es erróneo, pues una entidad bloqueada tiene prohibido el acceso al sistema financiero y cualquier transacción requeriría una licencia específica de la autoridad competente, no simplemente una notificación.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se debe sumar la propiedad de todas las personas bloqueadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad.
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Question 4 of 30
4. Question
Una institución financiera internacional está revisando su política de cumplimiento de sanciones para alinearse con las expectativas de la OFAC y la Unión Europea. Durante una auditoría de cumplimiento, se analiza una estructura corporativa compleja donde la Empresa A es propiedad en un 40% de un individuo incluido en la lista SDN. El 15% restante de la Empresa A pertenece a la Empresa B, la cual está a su vez controlada en un 70% por el mismo individuo sancionado. ¿Cuál es el enfoque correcto que debe dictar la política de la institución para determinar si la Empresa A debe considerarse una entidad bloqueada?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad, ya sea de manera directa o indirecta. En este escenario, el individuo sancionado posee el 40% directamente y controla la Empresa B (que posee el 15% de la Empresa A). Al sumar la participación directa del 40% y la participación indirecta a través de la Empresa B, el interés total del sujeto sancionado en la Empresa A es del 55%, lo que activa automáticamente el bloqueo de la entidad.
Incorrecto: El enfoque de considerar únicamente la participación directa es incorrecto porque las regulaciones de sanciones exigen el análisis de la propiedad indirecta y la agregación de intereses de múltiples partes sancionadas. Centrarse exclusivamente en el control operativo o en cargos directivos es insuficiente, ya que la regla de propiedad es un criterio objetivo independiente de quién gestione el día a día. Por último, aplicar el umbral del 25% propio de la debida diligencia ALD (Anti-Money Laundering) es un error técnico grave, ya que los estándares de sanciones operan bajo umbrales de propiedad específicos (50%) que no deben confundirse con los criterios de identificación de beneficiarios finales para la prevención del blanqueo de capitales.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50%, es imperativo agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar si la entidad debe ser objeto de medidas restrictivas.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad, ya sea de manera directa o indirecta. En este escenario, el individuo sancionado posee el 40% directamente y controla la Empresa B (que posee el 15% de la Empresa A). Al sumar la participación directa del 40% y la participación indirecta a través de la Empresa B, el interés total del sujeto sancionado en la Empresa A es del 55%, lo que activa automáticamente el bloqueo de la entidad.
Incorrecto: El enfoque de considerar únicamente la participación directa es incorrecto porque las regulaciones de sanciones exigen el análisis de la propiedad indirecta y la agregación de intereses de múltiples partes sancionadas. Centrarse exclusivamente en el control operativo o en cargos directivos es insuficiente, ya que la regla de propiedad es un criterio objetivo independiente de quién gestione el día a día. Por último, aplicar el umbral del 25% propio de la debida diligencia ALD (Anti-Money Laundering) es un error técnico grave, ya que los estándares de sanciones operan bajo umbrales de propiedad específicos (50%) que no deben confundirse con los criterios de identificación de beneficiarios finales para la prevención del blanqueo de capitales.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50%, es imperativo agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar si la entidad debe ser objeto de medidas restrictivas.
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Question 5 of 30
5. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera global, usted revisa un caso donde el departamento de cumplimiento aprobó una transacción para una empresa comercial. La estructura de propiedad de dicha empresa revela que dos entidades distintas, ambas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 25,1% de las acciones con derecho a voto. El oficial de cumplimiento justificó la aprobación basándose en que ninguna de las entidades sancionadas posee individualmente una participación mayoritaria ni el control total. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre este hallazgo?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no figura nominalmente en la lista SDN. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos entidades sancionadas (25,1% + 25,1% = 50,2%) supera el umbral establecido. El principio de agregación es fundamental en la normativa de la OFAC, lo que significa que los intereses de propiedad de múltiples personas bloqueadas deben combinarse para determinar si la entidad resultante está sujeta a sanciones.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en la falta de una mayoría individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación, que es un pilar de las directrices de la OFAC para evitar la evasión mediante la fragmentación de la propiedad. Por otro lado, sugerir que el umbral del 25% de ALD prevalece es un error conceptual común; aunque el estándar de ALD suele ser más bajo para identificar beneficiarios finales, en el ámbito de sanciones el umbral del 50% es una regla de propiedad estricta con consecuencias legales automáticas. Finalmente, centrarse únicamente en el control operativo ignorando la propiedad accionaria agregada es insuficiente, ya que la regla de propiedad de la OFAC se aplica independientemente de quién ejerza el control efectivo de la gestión.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones de la OFAC, las participaciones de propiedad de todas las personas bloqueadas dentro de una estructura deben agregarse para determinar si se alcanza o supera el umbral del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no figura nominalmente en la lista SDN. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos entidades sancionadas (25,1% + 25,1% = 50,2%) supera el umbral establecido. El principio de agregación es fundamental en la normativa de la OFAC, lo que significa que los intereses de propiedad de múltiples personas bloqueadas deben combinarse para determinar si la entidad resultante está sujeta a sanciones.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en la falta de una mayoría individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación, que es un pilar de las directrices de la OFAC para evitar la evasión mediante la fragmentación de la propiedad. Por otro lado, sugerir que el umbral del 25% de ALD prevalece es un error conceptual común; aunque el estándar de ALD suele ser más bajo para identificar beneficiarios finales, en el ámbito de sanciones el umbral del 50% es una regla de propiedad estricta con consecuencias legales automáticas. Finalmente, centrarse únicamente en el control operativo ignorando la propiedad accionaria agregada es insuficiente, ya que la regla de propiedad de la OFAC se aplica independientemente de quién ejerza el control efectivo de la gestión.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones de la OFAC, las participaciones de propiedad de todas las personas bloqueadas dentro de una estructura deben agregarse para determinar si se alcanza o supera el umbral del 50%.
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Question 6 of 30
6. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, el auditor revisa el expediente del cliente corporativo Logística Global S.A. La estructura de propiedad revela que la Entidad A (sancionada por la OFAC) posee el 25% de las acciones, y la Entidad B (también sancionada por la OFAC) posee el 30% de las acciones. El oficial de cumplimiento del banco decidió no bloquear la cuenta ni restringir las operaciones, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee individualmente una participación igual o superior al 50%. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre este control?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. En este escenario, la agregación es obligatoria: dado que la Entidad A (25%) y la Entidad B (30%) son ambas entidades sancionadas y su participación combinada suma el 55%, la entidad Logística Global S.A. debe ser tratada como una entidad bloqueada. El auditor debe identificar esto como una falla crítica en la interpretación de las normas de agregación de sanciones.
Incorrecto: La postura de que la agregación solo es obligatoria bajo directrices de la Unión Europea es incorrecta, ya que la OFAC aplica estrictamente el principio de agregación para determinar la propiedad. Argumentar que la propiedad por debajo del 50% individual es irrelevante ignora el riesgo de control indirecto y la normativa de suma de participaciones. Por último, sugerir la solicitud de una licencia antes del bloqueo es un error de procedimiento, ya que el bloqueo debe ser inmediato una vez que se confirma que la propiedad agregada alcanza el umbral reglamentario.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, las participaciones de múltiples personas bloqueadas deben sumarse para determinar si una entidad está sujeta a bloqueo bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. En este escenario, la agregación es obligatoria: dado que la Entidad A (25%) y la Entidad B (30%) son ambas entidades sancionadas y su participación combinada suma el 55%, la entidad Logística Global S.A. debe ser tratada como una entidad bloqueada. El auditor debe identificar esto como una falla crítica en la interpretación de las normas de agregación de sanciones.
Incorrecto: La postura de que la agregación solo es obligatoria bajo directrices de la Unión Europea es incorrecta, ya que la OFAC aplica estrictamente el principio de agregación para determinar la propiedad. Argumentar que la propiedad por debajo del 50% individual es irrelevante ignora el riesgo de control indirecto y la normativa de suma de participaciones. Por último, sugerir la solicitud de una licencia antes del bloqueo es un error de procedimiento, ya que el bloqueo debe ser inmediato una vez que se confirma que la propiedad agregada alcanza el umbral reglamentario.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, las participaciones de múltiples personas bloqueadas deben sumarse para determinar si una entidad está sujeta a bloqueo bajo la Regla del 50%.
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Question 7 of 30
7. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera internacional, se revisa la estructura de propiedad de una corporación que no figura en ninguna lista de sanciones. La investigación revela que tres accionistas diferentes, cada uno de los cuales figura individualmente en la lista SDN de la OFAC y en la lista consolidada de la UE, poseen cada uno el 18% de las acciones de la corporación. ¿Cuál es la distinción clave en la forma en que la OFAC y la Unión Europea evaluarían el estatus de sanción de esta entidad corporativa?
Correct
Correcto: La normativa de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en su totalidad por una o más personas bloqueadas (agregación), se considera bloqueada automáticamente, incluso si la entidad no figura explícitamente en la lista SDN. En contraste, el régimen de la Unión Europea aplica un criterio dual: la propiedad (más del 50%) o el control. El criterio de control de la UE es fundamentalmente cualitativo y permite sancionar a una entidad si una persona designada tiene el poder de dirigir sus políticas financieras u operativas, independientemente de si posee la mayoría de las acciones, lo que representa una diferencia operativa crítica para los auditores de cumplimiento.
Incorrecto: La afirmación de que la OFAC requiere que un solo individuo posea el 50% es incorrecta, ya que la regla de la OFAC permite la agregación de participaciones de múltiples personas sancionadas. La noción de que la UE utiliza un umbral del 25% para sanciones basándose en estándares de AML es un error conceptual frecuente; aunque el 25% es común en la debida diligencia de clientes (KYC), el umbral de propiedad para sanciones en la UE sigue siendo superior al 50%, complementado por el análisis de control. Por último, sugerir que la OFAC solo bloquea entidades que aparecen explícitamente en sus listas ignora la Regla del 50%, la cual es una disposición automática que no requiere que la entidad subsidiaria sea nombrada específicamente.
Conclusión: Mientras que la OFAC se basa estrictamente en la propiedad agregada del 50% o más, la Unión Europea combina el umbral de propiedad con un análisis cualitativo de control dominante para determinar la aplicabilidad de las sanciones.
Incorrect
Correcto: La normativa de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en su totalidad por una o más personas bloqueadas (agregación), se considera bloqueada automáticamente, incluso si la entidad no figura explícitamente en la lista SDN. En contraste, el régimen de la Unión Europea aplica un criterio dual: la propiedad (más del 50%) o el control. El criterio de control de la UE es fundamentalmente cualitativo y permite sancionar a una entidad si una persona designada tiene el poder de dirigir sus políticas financieras u operativas, independientemente de si posee la mayoría de las acciones, lo que representa una diferencia operativa crítica para los auditores de cumplimiento.
Incorrecto: La afirmación de que la OFAC requiere que un solo individuo posea el 50% es incorrecta, ya que la regla de la OFAC permite la agregación de participaciones de múltiples personas sancionadas. La noción de que la UE utiliza un umbral del 25% para sanciones basándose en estándares de AML es un error conceptual frecuente; aunque el 25% es común en la debida diligencia de clientes (KYC), el umbral de propiedad para sanciones en la UE sigue siendo superior al 50%, complementado por el análisis de control. Por último, sugerir que la OFAC solo bloquea entidades que aparecen explícitamente en sus listas ignora la Regla del 50%, la cual es una disposición automática que no requiere que la entidad subsidiaria sea nombrada específicamente.
Conclusión: Mientras que la OFAC se basa estrictamente en la propiedad agregada del 50% o más, la Unión Europea combina el umbral de propiedad con un análisis cualitativo de control dominante para determinar la aplicabilidad de las sanciones.
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Question 8 of 30
8. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, se revisa un caso escalado por el sistema de monitoreo de transacciones. La entidad Logística Global S.A. no figura directamente en ninguna lista de sanciones, pero tras una debida diligencia reforzada, se identifica que el 45% de sus acciones pertenecen a un oligarca sancionado por la OFAC. Adicionalmente, otro 10% de la empresa es propiedad de una sociedad holding, la cual es propiedad en un 100% por el mismo individuo sancionado. El departamento de cumplimiento decidió no bloquear las transacciones de Logística Global S.A. argumentando que la participación directa del individuo es inferior al umbral del 50% y que la holding es una entidad legal separada. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre esta decisión?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices internacionales de sanciones establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no figura por nombre en las listas. En este escenario, el individuo sancionado posee el 45% directamente y controla la holding que posee otro 10%. Al sumar estas participaciones, la propiedad total agregada bajo el control del sujeto sancionado supera el umbral del 50%, lo que obliga a la institución financiera a bloquear los activos y transacciones de la entidad.
Incorrecto: La postura que defiende la decisión basándose en normativas de la Unión Europea es incorrecta porque, aunque la UE pone un énfasis adicional en el concepto de control, también reconoce la propiedad como un factor determinante y la agregación es una práctica estándar para prevenir la evasión. La propuesta de aplicar un umbral del 10% confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la identificación de beneficiarios finales con los umbrales legales de bloqueo de activos por sanciones. Finalmente, la afirmación de que la regla solo aplica a la propiedad directa es un error técnico grave, ya que las regulaciones de sanciones están diseñadas específicamente para traspasar estructuras de capas múltiples y evitar que los actores ilícitos oculten su propiedad a través de intermediarios.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la agregación de participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad está sujeta a restricciones bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices internacionales de sanciones establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no figura por nombre en las listas. En este escenario, el individuo sancionado posee el 45% directamente y controla la holding que posee otro 10%. Al sumar estas participaciones, la propiedad total agregada bajo el control del sujeto sancionado supera el umbral del 50%, lo que obliga a la institución financiera a bloquear los activos y transacciones de la entidad.
Incorrecto: La postura que defiende la decisión basándose en normativas de la Unión Europea es incorrecta porque, aunque la UE pone un énfasis adicional en el concepto de control, también reconoce la propiedad como un factor determinante y la agregación es una práctica estándar para prevenir la evasión. La propuesta de aplicar un umbral del 10% confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la identificación de beneficiarios finales con los umbrales legales de bloqueo de activos por sanciones. Finalmente, la afirmación de que la regla solo aplica a la propiedad directa es un error técnico grave, ya que las regulaciones de sanciones están diseñadas específicamente para traspasar estructuras de capas múltiples y evitar que los actores ilícitos oculten su propiedad a través de intermediarios.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la agregación de participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad está sujeta a restricciones bajo la Regla del 50%.
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Question 9 of 30
9. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando la cartera de clientes corporativos de una entidad financiera en Madrid. Durante la revisión de ‘Suministros Industriales S.L.’, se identifica que el 45% de sus acciones pertenecen directamente a un individuo designado en la lista SDN de la OFAC. Además, otro 10% de las acciones de la empresa son propiedad de una sociedad holding que es propiedad exclusiva (100%) del mismo individuo sancionado. No existen licencias generales aplicables a esta actividad. ¿Cuál debe ser la conclusión del auditor respecto al estado de esta entidad según los estándares internacionales de sanciones?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no figura explícitamente en una lista de sanciones. En este escenario, el auditor debe agregar la participación directa del 45% con la participación indirecta del 10% (poseída a través de una subsidiaria controlada totalmente por la misma persona), lo que resulta en una propiedad total del 55%, superando el umbral regulatorio.
Incorrecto: El enfoque de no agregar participaciones es incorrecto porque las normativas de sanciones exigen la consolidación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el control de propiedad. El uso del umbral del 25% es un error conceptual grave, ya que este porcentaje se utiliza comúnmente para la identificación de beneficiarios finales en el marco de la prevención de blanqueo de capitales (ALD), pero no es el estándar para el bloqueo automático por sanciones. Finalmente, esperar a que la entidad aparezca explícitamente en las listas de sanciones ignora la responsabilidad de la institución financiera de aplicar controles preventivos basados en la estructura de propiedad conocida.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe agregar la propiedad directa e indirecta de personas bloqueadas para verificar si se alcanza el umbral del 50%, un estándar distinto al de identificación de beneficiarios finales en ALD.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no figura explícitamente en una lista de sanciones. En este escenario, el auditor debe agregar la participación directa del 45% con la participación indirecta del 10% (poseída a través de una subsidiaria controlada totalmente por la misma persona), lo que resulta en una propiedad total del 55%, superando el umbral regulatorio.
Incorrecto: El enfoque de no agregar participaciones es incorrecto porque las normativas de sanciones exigen la consolidación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el control de propiedad. El uso del umbral del 25% es un error conceptual grave, ya que este porcentaje se utiliza comúnmente para la identificación de beneficiarios finales en el marco de la prevención de blanqueo de capitales (ALD), pero no es el estándar para el bloqueo automático por sanciones. Finalmente, esperar a que la entidad aparezca explícitamente en las listas de sanciones ignora la responsabilidad de la institución financiera de aplicar controles preventivos basados en la estructura de propiedad conocida.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe agregar la propiedad directa e indirecta de personas bloqueadas para verificar si se alcanza el umbral del 50%, un estándar distinto al de identificación de beneficiarios finales en ALD.
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Question 10 of 30
10. Question
Estimado Director de Cumplimiento: Durante la auditoría de mitad de año, hemos identificado una estructura de propiedad compleja para un nuevo cliente corporativo, la Entidad X. El análisis revela que un individuo listado en la lista SDN de la OFAC posee directamente el 45% de las acciones de la Entidad X. El 10% restante de la Entidad X es propiedad de la Entidad Y, la cual a su vez pertenece en un 60% al mismo individuo sancionado. El gerente de la línea de negocio sostiene que, dado que ninguna participación directa individual alcanza el 50%, la entidad no debe ser bloqueada. ¿Cuál es la determinación correcta que debe tomar el departamento de cumplimiento tras evaluar este riesgo de sanciones?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, en conjunto, directa o indirectamente, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, el sujeto sancionado posee el 45% de forma directa y controla un 6% adicional de forma indirecta a través de su participación mayoritaria en la Entidad Y (60% de 10%), lo que resulta en una propiedad agregada del 51%. Por lo tanto, la entidad debe ser tratada como si estuviera en la lista de sanciones, independientemente de que ninguna participación individual directa alcance el umbral por sí sola.
Incorrecto: La opción que sugiere aprobar la relación basándose únicamente en la propiedad directa es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta fundamental en el cumplimiento de sanciones. La propuesta de solicitar una licencia de forma inmediata es errónea, ya que las licencias se tramitan para autorizar transacciones específicas con entidades ya identificadas como bloqueadas, no como un paso previo al análisis de debida diligencia. Finalmente, aplicar el umbral del 25% propio de la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ALD) es un error conceptual grave, ya que los regímenes de sanciones operan bajo umbrales de propiedad y control distintos y más estrictos que los estándares de identificación de beneficiarios finales en ALD.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la regla de agregación sumando todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si el total alcanza o supera el umbral del 50%.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, en conjunto, directa o indirectamente, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, el sujeto sancionado posee el 45% de forma directa y controla un 6% adicional de forma indirecta a través de su participación mayoritaria en la Entidad Y (60% de 10%), lo que resulta en una propiedad agregada del 51%. Por lo tanto, la entidad debe ser tratada como si estuviera en la lista de sanciones, independientemente de que ninguna participación individual directa alcance el umbral por sí sola.
Incorrecto: La opción que sugiere aprobar la relación basándose únicamente en la propiedad directa es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta fundamental en el cumplimiento de sanciones. La propuesta de solicitar una licencia de forma inmediata es errónea, ya que las licencias se tramitan para autorizar transacciones específicas con entidades ya identificadas como bloqueadas, no como un paso previo al análisis de debida diligencia. Finalmente, aplicar el umbral del 25% propio de la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ALD) es un error conceptual grave, ya que los regímenes de sanciones operan bajo umbrales de propiedad y control distintos y más estrictos que los estándares de identificación de beneficiarios finales en ALD.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la regla de agregación sumando todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si el total alcanza o supera el umbral del 50%.
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Question 11 of 30
11. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando las alertas de sanciones de una entidad financiera internacional con sede en Madrid. Durante la auditoría, identifica una estructura corporativa donde dos entidades distintas, ambas designadas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26% de las acciones de una empresa tercera no listada. El equipo de cumplimiento de la entidad decidió no bloquear las transacciones de esta empresa tercera, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee una participación mayoritaria individual. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre el cumplimiento de la Regla del 50% de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
Incorrect
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
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Question 12 of 30
12. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, se revisa un caso escalado por el sistema de monitoreo de transacciones. La entidad Logística Global S.A. no figura directamente en ninguna lista de sanciones, pero tras una debida diligencia reforzada, se identifica que el 45% de sus acciones pertenecen a un oligarca sancionado por la OFAC. Adicionalmente, otro 10% de la empresa es propiedad de una sociedad holding, la cual es propiedad en un 100% por el mismo individuo sancionado. El departamento de cumplimiento decidió no bloquear las transacciones de Logística Global S.A. argumentando que la participación directa del individuo es inferior al umbral del 50% y que la holding es una entidad legal separada. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre esta decisión?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices internacionales de sanciones establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no figura por nombre en las listas. En este escenario, el individuo sancionado posee el 45% directamente y controla la holding que posee otro 10%. Al sumar estas participaciones, la propiedad total agregada bajo el control del sujeto sancionado supera el umbral del 50%, lo que obliga a la institución financiera a bloquear los activos y transacciones de la entidad.
Incorrecto: La postura que defiende la decisión basándose en normativas de la Unión Europea es incorrecta porque, aunque la UE pone un énfasis adicional en el concepto de control, también reconoce la propiedad como un factor determinante y la agregación es una práctica estándar para prevenir la evasión. La propuesta de aplicar un umbral del 10% confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la identificación de beneficiarios finales con los umbrales legales de bloqueo de activos por sanciones. Finalmente, la afirmación de que la regla solo aplica a la propiedad directa es un error técnico grave, ya que las regulaciones de sanciones están diseñadas específicamente para traspasar estructuras de capas múltiples y evitar que los actores ilícitos oculten su propiedad a través de intermediarios.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la agregación de participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad está sujeta a restricciones bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices internacionales de sanciones establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no figura por nombre en las listas. En este escenario, el individuo sancionado posee el 45% directamente y controla la holding que posee otro 10%. Al sumar estas participaciones, la propiedad total agregada bajo el control del sujeto sancionado supera el umbral del 50%, lo que obliga a la institución financiera a bloquear los activos y transacciones de la entidad.
Incorrecto: La postura que defiende la decisión basándose en normativas de la Unión Europea es incorrecta porque, aunque la UE pone un énfasis adicional en el concepto de control, también reconoce la propiedad como un factor determinante y la agregación es una práctica estándar para prevenir la evasión. La propuesta de aplicar un umbral del 10% confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la identificación de beneficiarios finales con los umbrales legales de bloqueo de activos por sanciones. Finalmente, la afirmación de que la regla solo aplica a la propiedad directa es un error técnico grave, ya que las regulaciones de sanciones están diseñadas específicamente para traspasar estructuras de capas múltiples y evitar que los actores ilícitos oculten su propiedad a través de intermediarios.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la agregación de participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad está sujeta a restricciones bajo la Regla del 50%.
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Question 13 of 30
13. Question
Durante una auditoría avanzada de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, se analiza una estructura de propiedad compleja de un cliente corporativo que solicita servicios de corresponsalía. El cliente es propiedad de tres entidades distintas: la Entidad A (26%), la Entidad B (26%) y la Entidad C (48%). La auditoría revela que tanto la Entidad A como la Entidad B están incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, mientras que la Entidad C no está sujeta a sanciones. ¿Cuál es la interpretación correcta que el auditor debe aplicar según los estándares de la OFAC y las mejores prácticas internacionales de control de sanciones?
Correct
Correcto: Bajo la Guía de la Regla del 50% de la OFAC, una entidad se considera bloqueada si una o más personas bloqueadas poseen, directa o indirectamente, el 50% o más de la misma en su conjunto. En este escenario, la agregación de las participaciones de la Entidad A (26%) y la Entidad B (26%) suma un 52%, lo que activa automáticamente el bloqueo de la entidad del cliente por ministerio de ley. El auditor debe validar que el sistema de filtrado y los procedimientos de debida diligencia reconozcan esta propiedad agregada, incluso si la entidad operativa no aparece explícitamente en ninguna lista de sanciones.
Incorrecto: Es incorrecto afirmar que el bloqueo requiere una participación individual del 50%, ya que la normativa de la OFAC exige sumar las participaciones de todas las personas bloqueadas en la estructura. Por otro lado, aunque el control efectivo es un criterio relevante en la legislación de la Unión Europea y el Reino Unido, la regla de propiedad de la OFAC es un estándar cuantitativo estricto que no depende de quién ejerce la gestión operativa. Finalmente, los estatutos de bloqueo de otras jurisdicciones no eliminan el riesgo de sanciones para una institución financiera con exposición internacional, y la debida diligencia simplificada es totalmente improcedente cuando se identifica una propiedad mayoritaria por parte de sujetos sancionados.
Conclusión: El cumplimiento normativo exige la agregación de todas las participaciones de propiedad de personas bloqueadas para determinar si una entidad está sujeta a sanciones automáticas bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: Bajo la Guía de la Regla del 50% de la OFAC, una entidad se considera bloqueada si una o más personas bloqueadas poseen, directa o indirectamente, el 50% o más de la misma en su conjunto. En este escenario, la agregación de las participaciones de la Entidad A (26%) y la Entidad B (26%) suma un 52%, lo que activa automáticamente el bloqueo de la entidad del cliente por ministerio de ley. El auditor debe validar que el sistema de filtrado y los procedimientos de debida diligencia reconozcan esta propiedad agregada, incluso si la entidad operativa no aparece explícitamente en ninguna lista de sanciones.
Incorrecto: Es incorrecto afirmar que el bloqueo requiere una participación individual del 50%, ya que la normativa de la OFAC exige sumar las participaciones de todas las personas bloqueadas en la estructura. Por otro lado, aunque el control efectivo es un criterio relevante en la legislación de la Unión Europea y el Reino Unido, la regla de propiedad de la OFAC es un estándar cuantitativo estricto que no depende de quién ejerce la gestión operativa. Finalmente, los estatutos de bloqueo de otras jurisdicciones no eliminan el riesgo de sanciones para una institución financiera con exposición internacional, y la debida diligencia simplificada es totalmente improcedente cuando se identifica una propiedad mayoritaria por parte de sujetos sancionados.
Conclusión: El cumplimiento normativo exige la agregación de todas las participaciones de propiedad de personas bloqueadas para determinar si una entidad está sujeta a sanciones automáticas bajo la Regla del 50%.
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Question 14 of 30
14. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, usted revisa un expediente de debida diligencia del cliente corporativo Logística Global S.A. La estructura de propiedad revela que la entidad Suministros Norte, que figura en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, posee directamente el 45% de las acciones de Logística Global S.A. Además, Suministros Norte posee el 60% de una segunda empresa, Inversiones Delta, la cual a su vez posee el 10% de Logística Global S.A. El oficial de cumplimiento del banco decidió no bloquear las transacciones de Logística Global S.A. argumentando que ninguna entidad sancionada posee individualmente el 50% o más de forma directa. ¿Cuál es la evaluación correcta de este hallazgo según los estándares de la OFAC?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, ya sea de forma individual o agregada, de una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no figura en la lista SDN. En este escenario, Suministros Norte (entidad bloqueada) posee el 45% directamente. Además, al poseer el 60% de Inversiones Delta, esta última se considera también una entidad bloqueada. Por lo tanto, la participación del 10% de Inversiones Delta en Logística Global S.A. debe agregarse a la participación directa de Suministros Norte, sumando un total del 55%, lo que convierte a Logística Global S.A. en una entidad bloqueada.
Incorrecto: Las interpretaciones que sugieren que la regla solo aplica a la propiedad directa son incorrectas, ya que la normativa de la OFAC exige explícitamente la agregación de participaciones indirectas a través de entidades controladas por sujetos sancionados. La afirmación sobre la normativa de la Unión Europea es errónea porque, aunque la UE pone un énfasis adicional en el concepto de control, también reconoce la propiedad y la agregación como factores determinantes para las medidas restrictivas. Por último, la suposición de que una licencia general para un sector económico exime de identificar entidades bloqueadas es un error grave de cumplimiento, ya que las licencias operan sobre entidades ya identificadas y no anulan la obligación de realizar un análisis de propiedad efectiva.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, es obligatorio agregar todas las participaciones directas e indirectas de entidades bloqueadas para determinar si una entidad no listada debe ser tratada como sancionada.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, ya sea de forma individual o agregada, de una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no figura en la lista SDN. En este escenario, Suministros Norte (entidad bloqueada) posee el 45% directamente. Además, al poseer el 60% de Inversiones Delta, esta última se considera también una entidad bloqueada. Por lo tanto, la participación del 10% de Inversiones Delta en Logística Global S.A. debe agregarse a la participación directa de Suministros Norte, sumando un total del 55%, lo que convierte a Logística Global S.A. en una entidad bloqueada.
Incorrecto: Las interpretaciones que sugieren que la regla solo aplica a la propiedad directa son incorrectas, ya que la normativa de la OFAC exige explícitamente la agregación de participaciones indirectas a través de entidades controladas por sujetos sancionados. La afirmación sobre la normativa de la Unión Europea es errónea porque, aunque la UE pone un énfasis adicional en el concepto de control, también reconoce la propiedad y la agregación como factores determinantes para las medidas restrictivas. Por último, la suposición de que una licencia general para un sector económico exime de identificar entidades bloqueadas es un error grave de cumplimiento, ya que las licencias operan sobre entidades ya identificadas y no anulan la obligación de realizar un análisis de propiedad efectiva.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, es obligatorio agregar todas las participaciones directas e indirectas de entidades bloqueadas para determinar si una entidad no listada debe ser tratada como sancionada.
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Question 15 of 30
15. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones, se revisa el expediente de un cliente corporativo denominado Entidad X. La estructura de propiedad revela que el Individuo A, quien figura en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, posee directamente el 40% de las acciones de la Entidad X. Además, la Entidad Y posee el 15% de la Entidad X. Tras una investigación más profunda, el auditor descubre que el Individuo A posee el 70% de las acciones de la Entidad Y. La institución financiera no ha bloqueado las cuentas de la Entidad X, argumentando que ninguna persona sancionada posee una participación mayoritaria directa superior al 50%. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre este hallazgo?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad propiedad en un 50% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por una o más personas bloqueadas, se considera automáticamente bloqueada. En este escenario, el Individuo A posee el 40% directamente y controla el 15% adicional a través de su participación mayoritaria en la Entidad Y (la cual se considera bloqueada al ser propiedad del Individuo A en un 70%). Por lo tanto, la Entidad X es propiedad de una persona sancionada en un 55% en total (40% directo + 15% indirecto), lo que exige el bloqueo inmediato de sus activos y la notificación a las autoridades competentes.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en la falta de propiedad directa mayoritaria es incorrecta porque ignora el principio de agregación y la propiedad indirecta a través de entidades que ya se consideran bloqueadas. El enfoque que prioriza el control efectivo sobre el cálculo matemático de propiedad es insuficiente en el marco de la OFAC, donde la propiedad del 50% es un criterio objetivo y vinculante independientemente del control operativo. Finalmente, sugerir el uso del umbral del 25% de ALD es un error conceptual, ya que los estándares de identificación de beneficiarios finales para prevención de lavado de dinero tienen objetivos y umbrales legales distintos a los requisitos específicos de cumplimiento de sanciones internacionales.
Conclusión: El cumplimiento de sanciones exige la agregación de todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad debe ser tratada como sancionada bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad propiedad en un 50% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por una o más personas bloqueadas, se considera automáticamente bloqueada. En este escenario, el Individuo A posee el 40% directamente y controla el 15% adicional a través de su participación mayoritaria en la Entidad Y (la cual se considera bloqueada al ser propiedad del Individuo A en un 70%). Por lo tanto, la Entidad X es propiedad de una persona sancionada en un 55% en total (40% directo + 15% indirecto), lo que exige el bloqueo inmediato de sus activos y la notificación a las autoridades competentes.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en la falta de propiedad directa mayoritaria es incorrecta porque ignora el principio de agregación y la propiedad indirecta a través de entidades que ya se consideran bloqueadas. El enfoque que prioriza el control efectivo sobre el cálculo matemático de propiedad es insuficiente en el marco de la OFAC, donde la propiedad del 50% es un criterio objetivo y vinculante independientemente del control operativo. Finalmente, sugerir el uso del umbral del 25% de ALD es un error conceptual, ya que los estándares de identificación de beneficiarios finales para prevención de lavado de dinero tienen objetivos y umbrales legales distintos a los requisitos específicos de cumplimiento de sanciones internacionales.
Conclusión: El cumplimiento de sanciones exige la agregación de todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad debe ser tratada como sancionada bajo la Regla del 50%.
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Question 16 of 30
16. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, se revisa el expediente de un cliente corporativo denominado Logística Global S.A. La estructura de propiedad revela que el 45% de las acciones pertenecen a un individuo designado en la lista SDN de la OFAC. El 10% adicional de las acciones es propiedad de una sociedad holding que está controlada en un 100% por el mismo individuo designado. El oficial de cumplimiento del banco determinó que no era necesario bloquear la cuenta porque ninguna entidad individual posee el 50% o más de forma estrictamente directa. ¿Cuál es la deficiencia principal que el auditor debe señalar en la política y procedimientos de sanciones de la institución?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, en un 50% o más, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera bloqueada por ministerio de ley, independientemente de si la entidad misma figura en la lista. Un aspecto crítico de esta regla es la agregación: si múltiples personas bloqueadas poseen participaciones que, sumadas, alcanzan o superan el 50%, la entidad está sancionada. En el escenario descrito, la propiedad directa del 45% sumada a la participación indirecta a través de una subsidiaria controlada por el mismo sujeto designado supera el umbral del 50%, por lo que la política del banco es deficiente al no exigir la agregación de participaciones para determinar el estado de bloqueo.
Incorrecto: La interpretación que sugiere basarse en el criterio de control de la Unión Europea es incorrecta porque, aunque la UE considera el control como un factor para las medidas restrictivas, no establece un bloqueo automático basado exclusivamente en un umbral del 25% de participación directa sin evaluar otros factores de control. Por otro lado, el uso de umbrales de debida diligencia reforzada (EDD) del 10% es una práctica común en la prevención de lavado de dinero (AML) para identificar beneficiarios finales en zonas de riesgo, pero no es el estándar legal para el bloqueo de activos bajo los regímenes de sanciones de la OFAC. Finalmente, la afirmación sobre la necesidad de una licencia general para realizar el análisis de propiedad es errónea, ya que las licencias se emiten para autorizar transacciones que de otro modo estarían prohibidas, no para el proceso interno de debida diligencia y evaluación de riesgos de una institución financiera.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, las instituciones deben agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas designadas para determinar si una entidad debe ser bloqueada.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, en un 50% o más, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera bloqueada por ministerio de ley, independientemente de si la entidad misma figura en la lista. Un aspecto crítico de esta regla es la agregación: si múltiples personas bloqueadas poseen participaciones que, sumadas, alcanzan o superan el 50%, la entidad está sancionada. En el escenario descrito, la propiedad directa del 45% sumada a la participación indirecta a través de una subsidiaria controlada por el mismo sujeto designado supera el umbral del 50%, por lo que la política del banco es deficiente al no exigir la agregación de participaciones para determinar el estado de bloqueo.
Incorrecto: La interpretación que sugiere basarse en el criterio de control de la Unión Europea es incorrecta porque, aunque la UE considera el control como un factor para las medidas restrictivas, no establece un bloqueo automático basado exclusivamente en un umbral del 25% de participación directa sin evaluar otros factores de control. Por otro lado, el uso de umbrales de debida diligencia reforzada (EDD) del 10% es una práctica común en la prevención de lavado de dinero (AML) para identificar beneficiarios finales en zonas de riesgo, pero no es el estándar legal para el bloqueo de activos bajo los regímenes de sanciones de la OFAC. Finalmente, la afirmación sobre la necesidad de una licencia general para realizar el análisis de propiedad es errónea, ya que las licencias se emiten para autorizar transacciones que de otro modo estarían prohibidas, no para el proceso interno de debida diligencia y evaluación de riesgos de una institución financiera.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, las instituciones deben agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas designadas para determinar si una entidad debe ser bloqueada.
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Question 17 of 30
17. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una institución financiera internacional, se revisa el expediente de un cliente corporativo cuya estructura de propiedad es compleja. Se determina que el 30% de las acciones de la empresa pertenece a una entidad designada en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, mientras que un 25% adicional es propiedad de un individuo que también figura en la lista SDN. El oficial de cumplimiento de la sucursal argumenta que la empresa no debe ser bloqueada porque ninguna de las partes sancionadas posee individualmente el 50% o más de la entidad. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe presentar el auditor de sanciones?
Correct
Correcto: La Guía Revisada de la OFAC sobre Entidades Propiedad de Personas Bloqueadas establece claramente que una entidad se considera bloqueada si una o más personas bloqueadas poseen, directa o indirectamente, una participación agregada del 50% o más. En este caso, la suma del 30% y el 25% resulta en un 55%, lo que activa el bloqueo automático de la entidad, incluso si los propietarios sancionados no actúan de manera coordinada o no tienen un acuerdo formal entre ellos.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que el umbral debe ser alcanzado por un solo accionista es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental en las sanciones de EE. UU. La idea de que se requiere control operativo conjunto confunde el criterio de propiedad con el de control; aunque el control es un factor determinante en otras jurisdicciones como la Unión Europea, para la OFAC la propiedad agregada del 50% o más es un criterio de bloqueo absoluto e independiente del control. Por último, afirmar que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es un error fáctico, ya que es un pilar central de la política de sanciones de la OFAC, mientras que la normativa europea suele poner mayor énfasis en el concepto de control efectivo sobre la entidad.
Conclusión: Para cumplir con la regla del 50% de la OFAC, los auditores deben verificar que la suma total de las participaciones de todas las personas bloqueadas no alcance o supere el umbral del 50% de forma agregada.
Incorrect
Correcto: La Guía Revisada de la OFAC sobre Entidades Propiedad de Personas Bloqueadas establece claramente que una entidad se considera bloqueada si una o más personas bloqueadas poseen, directa o indirectamente, una participación agregada del 50% o más. En este caso, la suma del 30% y el 25% resulta en un 55%, lo que activa el bloqueo automático de la entidad, incluso si los propietarios sancionados no actúan de manera coordinada o no tienen un acuerdo formal entre ellos.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que el umbral debe ser alcanzado por un solo accionista es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental en las sanciones de EE. UU. La idea de que se requiere control operativo conjunto confunde el criterio de propiedad con el de control; aunque el control es un factor determinante en otras jurisdicciones como la Unión Europea, para la OFAC la propiedad agregada del 50% o más es un criterio de bloqueo absoluto e independiente del control. Por último, afirmar que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es un error fáctico, ya que es un pilar central de la política de sanciones de la OFAC, mientras que la normativa europea suele poner mayor énfasis en el concepto de control efectivo sobre la entidad.
Conclusión: Para cumplir con la regla del 50% de la OFAC, los auditores deben verificar que la suma total de las participaciones de todas las personas bloqueadas no alcance o supere el umbral del 50% de forma agregada.
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Question 18 of 30
18. Question
Un banco internacional con sede en Madrid está auditando su programa de cumplimiento de sanciones tras la adquisición de una filial en el sudeste asiático. Durante la revisión de una operación de financiación de exportaciones de bienes industriales, el auditor identifica que una empresa cliente, Tech-Global S.A., está participada en un 45% por una entidad sancionada por la OFAC y en un 10% por otra entidad sancionada por la Unión Europea. El oficial de cumplimiento de la filial aprobó la transacción argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee individualmente la mayoría o el control total. ¿Cuál es la deficiencia principal que el auditor debe señalar en el informe de auditoría respecto a la política de gobernanza y agregación de propiedad?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que una entidad se considera sancionada si una o más personas bloqueadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos entidades sancionadas (45% y 10%) totaliza un 55%, lo que automáticamente convierte a Tech-Global S.A. en una entidad bloqueada. El error del oficial de cumplimiento radica en evaluar las participaciones de forma individual en lugar de agregada, lo cual es una deficiencia crítica en la gobernanza y aplicación de los controles de sanciones.
Incorrecto: El enfoque en el umbral del 25% es incorrecto porque, aunque es el estándar común para la debida diligencia de beneficiarios finales en ALD, las normativas de sanciones internacionales exigen el cumplimiento estricto de la regla del 50% y el análisis de control. La mención a la configuración de lógica difusa o variaciones fonéticas en el sistema AST se refiere a una deficiencia técnica de detección, pero no aborda el error conceptual en la política de propiedad y agregación. Por último, la solicitud de una licencia específica es un paso posterior que solo se considera una vez que la entidad ha sido correctamente identificada como sancionada; el problema principal aquí es la falla en la identificación inicial debido a una política de agregación defectuosa.
Conclusión: Para una gestión de riesgos eficaz, las políticas de sanciones deben exigir la agregación de todas las participaciones de entidades bloqueadas para determinar si se alcanza el umbral de propiedad del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que una entidad se considera sancionada si una o más personas bloqueadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos entidades sancionadas (45% y 10%) totaliza un 55%, lo que automáticamente convierte a Tech-Global S.A. en una entidad bloqueada. El error del oficial de cumplimiento radica en evaluar las participaciones de forma individual en lugar de agregada, lo cual es una deficiencia crítica en la gobernanza y aplicación de los controles de sanciones.
Incorrecto: El enfoque en el umbral del 25% es incorrecto porque, aunque es el estándar común para la debida diligencia de beneficiarios finales en ALD, las normativas de sanciones internacionales exigen el cumplimiento estricto de la regla del 50% y el análisis de control. La mención a la configuración de lógica difusa o variaciones fonéticas en el sistema AST se refiere a una deficiencia técnica de detección, pero no aborda el error conceptual en la política de propiedad y agregación. Por último, la solicitud de una licencia específica es un paso posterior que solo se considera una vez que la entidad ha sido correctamente identificada como sancionada; el problema principal aquí es la falla en la identificación inicial debido a una política de agregación defectuosa.
Conclusión: Para una gestión de riesgos eficaz, las políticas de sanciones deben exigir la agregación de todas las participaciones de entidades bloqueadas para determinar si se alcanza el umbral de propiedad del 50%.
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Question 19 of 30
19. Question
Durante una auditoria de cumplimiento en un banco internacional, se revisa la estructura de propiedad de un nuevo cliente corporativo, una empresa de energia denominada Helios S.A. El analisis revela que el 26% de las acciones de Helios S.A. pertenecen a una entidad sancionada por la OFAC, y otro 24% pertenecen a una segunda entidad tambien sancionada por la OFAC. Ambas entidades sancionadas operan en sectores diferentes y no tienen relacion aparente entre si. ¿Cual es la determinacion correcta que debe tomar el auditor respecto al estatus de Helios S.A. bajo las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: Bajo la interpretacion de la OFAC, la Regla del 50% establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o mas en total por una o mas personas o entidades bloqueadas se considera bloqueada por ministerio de ley. Un aspecto critico de esta norma es el principio de agregacion: si multiples entidades sancionadas poseen participaciones que, sumadas, alcanzan o superan el umbral del 50%, la entidad resultante se considera sancionada, independientemente de si estas entidades actuan de forma coordinada o si ninguna de ellas posee una participacion mayoritaria de forma individual.
Incorrecto: La postura que sugiere que se requiere una participacion individual del 50% es incorrecta porque ignora el principio de agregacion de la OFAC, el cual suma todas las participaciones de sujetos bloqueados. La propuesta de centrarse exclusivamente en el control operativo refleja mas de cerca las directrices de la Union Europea, donde el control puede ser un factor determinante incluso sin alcanzar el 50% de propiedad, pero no sustituye la regla de propiedad automatica de la OFAC. Por ultimo, la suposicion de que una entidad debe estar explicitamente nombrada en la lista SDN para ser sancionada es un error fundamental de cumplimiento, ya que la Regla del 50% extiende las sanciones de forma automatica a filiales no listadas.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si una entidad no listada debe considerarse bloqueada por propiedad agregada.
Incorrect
Correcto: Bajo la interpretacion de la OFAC, la Regla del 50% establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o mas en total por una o mas personas o entidades bloqueadas se considera bloqueada por ministerio de ley. Un aspecto critico de esta norma es el principio de agregacion: si multiples entidades sancionadas poseen participaciones que, sumadas, alcanzan o superan el umbral del 50%, la entidad resultante se considera sancionada, independientemente de si estas entidades actuan de forma coordinada o si ninguna de ellas posee una participacion mayoritaria de forma individual.
Incorrecto: La postura que sugiere que se requiere una participacion individual del 50% es incorrecta porque ignora el principio de agregacion de la OFAC, el cual suma todas las participaciones de sujetos bloqueados. La propuesta de centrarse exclusivamente en el control operativo refleja mas de cerca las directrices de la Union Europea, donde el control puede ser un factor determinante incluso sin alcanzar el 50% de propiedad, pero no sustituye la regla de propiedad automatica de la OFAC. Por ultimo, la suposicion de que una entidad debe estar explicitamente nombrada en la lista SDN para ser sancionada es un error fundamental de cumplimiento, ya que la Regla del 50% extiende las sanciones de forma automatica a filiales no listadas.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si una entidad no listada debe considerarse bloqueada por propiedad agregada.
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Question 20 of 30
20. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera global, se observa que tras la adquisición de una filial en el extranjero, los sistemas de filtrado operan con metodologías de agregación de propiedad divergentes. La matriz aplica la Regla del 50% sumando participaciones directas e indirectas, mientras que la filial solo identifica coincidencias directas con las listas oficiales. El equipo de auditoría identifica una estructura corporativa compleja donde un individuo sancionado posee el 30% de la Empresa A y el 25% de la Empresa B, las cuales a su vez poseen conjuntamente el 55% de una entidad cliente. ¿Cuál es la recomendación más adecuada para fortalecer el marco de gobernanza y control de sanciones?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea exigen que cualquier entidad propiedad en un 50% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por una o más personas sancionadas, sea tratada como si estuviera sancionada. En un entorno de auditoría, es fundamental que la metodología de agregación sea consistente en toda la organización. Un enfoque de transparencia total (look-through) permite identificar el control efectivo y la propiedad acumulada a través de múltiples capas corporativas, lo cual es esencial para mitigar las técnicas de evasión que utilizan estructuras complejas para ocultar al beneficiario final.
Incorrecto: El incremento de los umbrales de coincidencia difusa se centra en la similitud ortográfica de los nombres, pero no resuelve el problema de la identificación de la estructura de propiedad o la agregación de participaciones. Delegar la responsabilidad exclusivamente en un proveedor de listas es insuficiente, ya que las autoridades regulatorias consideran que es responsabilidad de la institución financiera realizar su propia debida diligencia sobre entidades no listadas explícitamente pero que caen bajo la Regla del 50%. Mantener sistemas divergentes con revisiones manuales limitadas a transacciones de alto valor deja brechas críticas en la detección de riesgos sistémicos y no aborda la falla de gobernanza en la política de sanciones de la entidad.
Conclusión: El cumplimiento efectivo de la Regla del 50% requiere una metodología de agregación de propiedad estandarizada y un enfoque de transparencia total que identifique participaciones indirectas en todas las líneas de negocio.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea exigen que cualquier entidad propiedad en un 50% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por una o más personas sancionadas, sea tratada como si estuviera sancionada. En un entorno de auditoría, es fundamental que la metodología de agregación sea consistente en toda la organización. Un enfoque de transparencia total (look-through) permite identificar el control efectivo y la propiedad acumulada a través de múltiples capas corporativas, lo cual es esencial para mitigar las técnicas de evasión que utilizan estructuras complejas para ocultar al beneficiario final.
Incorrecto: El incremento de los umbrales de coincidencia difusa se centra en la similitud ortográfica de los nombres, pero no resuelve el problema de la identificación de la estructura de propiedad o la agregación de participaciones. Delegar la responsabilidad exclusivamente en un proveedor de listas es insuficiente, ya que las autoridades regulatorias consideran que es responsabilidad de la institución financiera realizar su propia debida diligencia sobre entidades no listadas explícitamente pero que caen bajo la Regla del 50%. Mantener sistemas divergentes con revisiones manuales limitadas a transacciones de alto valor deja brechas críticas en la detección de riesgos sistémicos y no aborda la falla de gobernanza en la política de sanciones de la entidad.
Conclusión: El cumplimiento efectivo de la Regla del 50% requiere una metodología de agregación de propiedad estandarizada y un enfoque de transparencia total que identifique participaciones indirectas en todas las líneas de negocio.
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Question 21 of 30
21. Question
Una institución financiera con sede en la Unión Europea está realizando una auditoría de cumplimiento sobre una relación comercial con una empresa manufacturera extranjera. Durante la revisión, el auditor identifica que la empresa manufacturera es propiedad en un 45% de una entidad sancionada por la OFAC y en un 10% de otra entidad distinta, también sancionada por la OFAC. La empresa manufacturera no aparece en ninguna lista de sanciones de la UE ni de la ONU, pero la institución financiera procesa todas sus transacciones comerciales a través de una cuenta de corresponsalía en dólares estadounidenses. ¿Cuál es la conclusión más adecuada que debe alcanzar el auditor respecto al riesgo de sanciones en esta relación?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (sancionadas) se considera a su vez bloqueada, independientemente de si la entidad misma figura en la lista. En este escenario, la agregación de las participaciones (45% y 10%) suma un 55%, lo que activa automáticamente el bloqueo bajo la normativa estadounidense. Dado que la institución utiliza cuentas de corresponsalía en dólares, el incumplimiento de estas normas expondría al banco a sanciones secundarias y a la pérdida de acceso al sistema financiero de EE. UU.
Incorrecto: La interpretación de que la agregación no es necesaria es incorrecta, ya que la guía de la OFAC de 2014 clarificó explícitamente que se deben sumar las participaciones de todas las personas bloqueadas para determinar la propiedad. La postura de seguir exclusivamente las directrices de la Unión Europea ignora el riesgo extraterritorial y el nexo con el dólar estadounidense, lo cual es una falla grave en la gestión de riesgos globales. Por último, sugerir que el control efectivo es el único criterio o que se requiere una licencia de la UE antes de evaluar la propiedad de la OFAC confunde los marcos regulatorios y los procesos de debida diligencia técnica.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si una empresa no listada debe ser tratada como bloqueada.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (sancionadas) se considera a su vez bloqueada, independientemente de si la entidad misma figura en la lista. En este escenario, la agregación de las participaciones (45% y 10%) suma un 55%, lo que activa automáticamente el bloqueo bajo la normativa estadounidense. Dado que la institución utiliza cuentas de corresponsalía en dólares, el incumplimiento de estas normas expondría al banco a sanciones secundarias y a la pérdida de acceso al sistema financiero de EE. UU.
Incorrecto: La interpretación de que la agregación no es necesaria es incorrecta, ya que la guía de la OFAC de 2014 clarificó explícitamente que se deben sumar las participaciones de todas las personas bloqueadas para determinar la propiedad. La postura de seguir exclusivamente las directrices de la Unión Europea ignora el riesgo extraterritorial y el nexo con el dólar estadounidense, lo cual es una falla grave en la gestión de riesgos globales. Por último, sugerir que el control efectivo es el único criterio o que se requiere una licencia de la UE antes de evaluar la propiedad de la OFAC confunde los marcos regulatorios y los procesos de debida diligencia técnica.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si una empresa no listada debe ser tratada como bloqueada.
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Question 22 of 30
22. Question
Un auditor de cumplimiento senior está revisando la estructura de propiedad de una empresa de logística internacional durante una auditoría de sanciones. El examen revela que dos individuos, ambos incluidos en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada uno el 26% de las acciones con derecho a voto de la empresa. Aunque no hay evidencia de que estos individuos actúen en concierto, ambos tienen representación en la junta directiva. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor sobre el estatus de esta empresa según las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
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Question 23 of 30
23. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con operaciones internacionales, el auditor revisa la estructura de propiedad de un nuevo cliente corporativo, Logística Transatlántica S.A. El análisis revela que el 30% de las acciones de la empresa pertenece a una entidad designada en la lista SDN de la OFAC, y otro 25% pertenece a un individuo que también figura en la lista SDN. La empresa Logística Transatlántica S.A. no aparece explícitamente en ninguna lista de sanciones. ¿Cuál es la determinación correcta que debe tomar el auditor respecto al estatus de esta entidad bajo las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. Esta regla aplica de forma agregada, lo que significa que si varias personas sancionadas poseen participaciones que sumadas alcanzan o superan el 50%, la entidad resultante queda automáticamente bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no aparece en ninguna lista de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere una participación individual mayoritaria es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige sumar las participaciones de todos los sujetos sancionados. Por otro lado, el enfoque basado exclusivamente en el control efectivo es propio de las directrices de la Unión Europea y el Reino Unido, pero la OFAC mantiene un criterio de propiedad estricto y automático basado en el umbral del 50%. Finalmente, considerar que solo se requiere debida diligencia reforzada es un error de cumplimiento grave, pues ignora la obligación legal de bloqueo inmediato al superarse el umbral de propiedad agregada.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el bloqueo automático de una entidad no listada.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. Esta regla aplica de forma agregada, lo que significa que si varias personas sancionadas poseen participaciones que sumadas alcanzan o superan el 50%, la entidad resultante queda automáticamente bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no aparece en ninguna lista de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere una participación individual mayoritaria es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige sumar las participaciones de todos los sujetos sancionados. Por otro lado, el enfoque basado exclusivamente en el control efectivo es propio de las directrices de la Unión Europea y el Reino Unido, pero la OFAC mantiene un criterio de propiedad estricto y automático basado en el umbral del 50%. Finalmente, considerar que solo se requiere debida diligencia reforzada es un error de cumplimiento grave, pues ignora la obligación legal de bloqueo inmediato al superarse el umbral de propiedad agregada.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el bloqueo automático de una entidad no listada.
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Question 24 of 30
24. Question
Durante una auditoría de cumplimiento en una institución financiera internacional, usted revisa el expediente de la Empresa B. La estructura de propiedad revela que la Empresa A (entidad sancionada por la OFAC y la UE) posee el 30% de las acciones, mientras que la Empresa C (también sancionada de forma independiente) posee el 25%. El oficial de cumplimiento local decidió no bloquear las cuentas de la Empresa B argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee el control mayoritario individual ni supera el umbral del 50% por sí sola. ¿Cuál es la observación de auditoría más precisa respecto a este hallazgo?
Correct
Correcto: La normativa de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que una entidad se considera sancionada si el 50% o más de su propiedad pertenece, de forma agregada, a una o más personas o entidades designadas en las listas de sanciones. En este escenario, la suma de las participaciones de la Empresa A (30%) y la Empresa C (25%) totaliza un 55%, lo que supera el umbral crítico. Por lo tanto, la Empresa B debe ser tratada como una entidad bloqueada por ministerio de ley, independientemente de que ninguna de las entidades sancionadas posea una mayoría individual por sí sola.
Incorrecto: La propuesta de aplicar el umbral del 25% es incorrecta porque confunde los estándares de debida diligencia para la identificación de beneficiarios finales (UBO) en materia de prevención de lavado de dinero con las reglas específicas de propiedad para sanciones, que utilizan el umbral del 50%. La sugerencia de centrarse únicamente en el control operativo es insuficiente, ya que la propiedad accionaria por sí misma es un criterio vinculante para el bloqueo automático. Finalmente, afirmar que la agregación no se aplica en la UE es un error técnico, dado que las autoridades europeas también consideran la propiedad agregada y el control para evitar la elusión de medidas restrictivas a través de estructuras fragmentadas.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar el principio de agregación donde la suma de las participaciones de todas las entidades designadas determina si se alcanza el umbral del 50% para el bloqueo automático.
Incorrect
Correcto: La normativa de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que una entidad se considera sancionada si el 50% o más de su propiedad pertenece, de forma agregada, a una o más personas o entidades designadas en las listas de sanciones. En este escenario, la suma de las participaciones de la Empresa A (30%) y la Empresa C (25%) totaliza un 55%, lo que supera el umbral crítico. Por lo tanto, la Empresa B debe ser tratada como una entidad bloqueada por ministerio de ley, independientemente de que ninguna de las entidades sancionadas posea una mayoría individual por sí sola.
Incorrecto: La propuesta de aplicar el umbral del 25% es incorrecta porque confunde los estándares de debida diligencia para la identificación de beneficiarios finales (UBO) en materia de prevención de lavado de dinero con las reglas específicas de propiedad para sanciones, que utilizan el umbral del 50%. La sugerencia de centrarse únicamente en el control operativo es insuficiente, ya que la propiedad accionaria por sí misma es un criterio vinculante para el bloqueo automático. Finalmente, afirmar que la agregación no se aplica en la UE es un error técnico, dado que las autoridades europeas también consideran la propiedad agregada y el control para evitar la elusión de medidas restrictivas a través de estructuras fragmentadas.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar el principio de agregación donde la suma de las participaciones de todas las entidades designadas determina si se alcanza el umbral del 50% para el bloqueo automático.
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Question 25 of 30
25. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con sede en Madrid y operaciones en América Latina, se revisa el expediente del cliente corporativo Inversiones Transatlánticas S.L. El análisis de la estructura de propiedad revela que un individuo designado en la lista SDN de la OFAC posee el 48% de las acciones de la empresa. Simultáneamente, una entidad sancionada por la Unión Europea posee el 5% de las acciones a través de una sociedad holding. No se han detectado transacciones sospechosas en los últimos seis meses, pero el auditor debe evaluar la situación conforme a los estándares de gobernanza y la regla de propiedad efectiva. ¿Cuál es la acción correcta que debe validar el auditor?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas o entidades sancionadas debe ser tratada como si estuviera sancionada. En este escenario, la suma de las participaciones de los sujetos sancionados (48% de la OFAC y 5% de la UE) alcanza un total del 53%, lo que supera el umbral crítico. Por lo tanto, la entidad financiera debe proceder al bloqueo inmediato de los activos para cumplir con los estándares internacionales de cumplimiento y evitar riesgos legales y reputacionales significativos.
Incorrecto: La propuesta de mantener la cuenta bajo monitoreo intensificado es insuficiente, ya que el cumplimiento de las sanciones es una obligación de bloqueo absoluto cuando se superan los umbrales de propiedad, no una medida de mitigación basada en el riesgo transaccional. La idea de ignorar las sanciones de la OFAC por falta de nexo directo es un error grave en la gestión de riesgos globales, dado que las instituciones financieras con operaciones internacionales deben considerar el alcance extraterritorial para proteger su acceso al sistema financiero en dólares. Por último, esperar a una licencia antes de actuar es procedimentalmente incorrecto; el bloqueo debe ser preventivo y automático, y las licencias se solicitan posteriormente para autorizar actividades específicas sobre fondos que ya han sido inmovilizados.
Conclusión: La Regla del 50% exige la agregación de las participaciones de todas las partes sancionadas para determinar el estado de bloqueo de una entidad, independientemente de si la entidad figura individualmente en las listas.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas o entidades sancionadas debe ser tratada como si estuviera sancionada. En este escenario, la suma de las participaciones de los sujetos sancionados (48% de la OFAC y 5% de la UE) alcanza un total del 53%, lo que supera el umbral crítico. Por lo tanto, la entidad financiera debe proceder al bloqueo inmediato de los activos para cumplir con los estándares internacionales de cumplimiento y evitar riesgos legales y reputacionales significativos.
Incorrecto: La propuesta de mantener la cuenta bajo monitoreo intensificado es insuficiente, ya que el cumplimiento de las sanciones es una obligación de bloqueo absoluto cuando se superan los umbrales de propiedad, no una medida de mitigación basada en el riesgo transaccional. La idea de ignorar las sanciones de la OFAC por falta de nexo directo es un error grave en la gestión de riesgos globales, dado que las instituciones financieras con operaciones internacionales deben considerar el alcance extraterritorial para proteger su acceso al sistema financiero en dólares. Por último, esperar a una licencia antes de actuar es procedimentalmente incorrecto; el bloqueo debe ser preventivo y automático, y las licencias se solicitan posteriormente para autorizar actividades específicas sobre fondos que ya han sido inmovilizados.
Conclusión: La Regla del 50% exige la agregación de las participaciones de todas las partes sancionadas para determinar el estado de bloqueo de una entidad, independientemente de si la entidad figura individualmente en las listas.
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Question 26 of 30
26. Question
Durante una auditoria interna del programa de cumplimiento de sanciones en una institucion financiera con presencia internacional, se revisa el expediente de un cliente corporativo con sede en una jurisdiccion de alto riesgo. El auditor observa que una entidad sancionada por la OFAC y la Union Europea posee el 48% de las acciones del cliente. Sin embargo, la documentacion de debida diligencia revela que la entidad sancionada tiene el derecho contractual de designar a cuatro de los siete miembros de la junta directiva y posee poder de veto sobre decisiones operativas clave. El sistema de monitoreo de la institucion no genero alertas de bloqueo porque el umbral de propiedad es inferior al 50%. ¿Cual es la observacion mas significativa que el auditor debe incluir en su informe sobre la gestion de riesgos de sanciones?
Correct
Correcto: La deficiencia identificada radica en la falta de evaluacion del control efectivo sobre la entidad. Mientras que la regla del 50% de la OFAC se centra principalmente en la propiedad matematica, las directrices de la Union Europea y otros marcos internacionales establecen que una entidad tambien se considera sancionada si una persona designada ejerce control sobre ella, independientemente del porcentaje de propiedad. El control puede manifestarse a traves de la capacidad de nombrar a la mayoria de los organos de administracion o de dirigir las politicas financieras y operativas. Un programa de cumplimiento que solo utiliza el umbral de propiedad ignora el riesgo de que una entidad sancionada opere a traves de una subsidiaria que controla de facto, lo que constituye una brecha critica en la mitigacion de riesgos de sanciones globales.
Incorrecto: Las demas opciones presentan enfoques incompletos o incorrectos para el escenario planteado. Una de las opciones se centra en la configuracion de algoritmos de logica difusa, lo cual es un control tecnologico para variaciones de nombres, pero no resuelve el problema de fondo que es la evaluacion de la estructura de control corporativo. Otra opcion sugiere que la proximidad al umbral del 50% requiere una licencia automatica, lo cual es una interpretacion erronea de las regulaciones de la OFAC, ya que las licencias se solicitan para actividades prohibidas y no por el simple porcentaje de propiedad. Finalmente, la opcion que propone la emision automatica de un reporte de actividad sospechosa (SAR) confunde las obligaciones de reporte de lavado de dinero con los protocolos especificos de bloqueo y congelacion de activos bajo regimenes de sanciones, los cuales dependen de la determinacion previa de si la entidad esta efectivamente sancionada por propiedad o control.
Conclusión: Un programa de cumplimiento de sanciones eficaz debe integrar criterios de control efectivo y no limitarse exclusivamente a los umbrales de propiedad del 50% para cumplir con los estandares internacionales y las expectativas regulatorias de la Union Europea.
Incorrect
Correcto: La deficiencia identificada radica en la falta de evaluacion del control efectivo sobre la entidad. Mientras que la regla del 50% de la OFAC se centra principalmente en la propiedad matematica, las directrices de la Union Europea y otros marcos internacionales establecen que una entidad tambien se considera sancionada si una persona designada ejerce control sobre ella, independientemente del porcentaje de propiedad. El control puede manifestarse a traves de la capacidad de nombrar a la mayoria de los organos de administracion o de dirigir las politicas financieras y operativas. Un programa de cumplimiento que solo utiliza el umbral de propiedad ignora el riesgo de que una entidad sancionada opere a traves de una subsidiaria que controla de facto, lo que constituye una brecha critica en la mitigacion de riesgos de sanciones globales.
Incorrecto: Las demas opciones presentan enfoques incompletos o incorrectos para el escenario planteado. Una de las opciones se centra en la configuracion de algoritmos de logica difusa, lo cual es un control tecnologico para variaciones de nombres, pero no resuelve el problema de fondo que es la evaluacion de la estructura de control corporativo. Otra opcion sugiere que la proximidad al umbral del 50% requiere una licencia automatica, lo cual es una interpretacion erronea de las regulaciones de la OFAC, ya que las licencias se solicitan para actividades prohibidas y no por el simple porcentaje de propiedad. Finalmente, la opcion que propone la emision automatica de un reporte de actividad sospechosa (SAR) confunde las obligaciones de reporte de lavado de dinero con los protocolos especificos de bloqueo y congelacion de activos bajo regimenes de sanciones, los cuales dependen de la determinacion previa de si la entidad esta efectivamente sancionada por propiedad o control.
Conclusión: Un programa de cumplimiento de sanciones eficaz debe integrar criterios de control efectivo y no limitarse exclusivamente a los umbrales de propiedad del 50% para cumplir con los estandares internacionales y las expectativas regulatorias de la Union Europea.
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Question 27 of 30
27. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando las alertas de sanciones de una entidad financiera internacional con sede en Madrid. Durante la auditoría, identifica una estructura corporativa donde dos entidades distintas, ambas designadas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26% de las acciones de una empresa tercera no listada. El equipo de cumplimiento de la entidad decidió no bloquear las transacciones de esta empresa tercera, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee una participación mayoritaria individual. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre el cumplimiento de la Regla del 50% de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
Incorrect
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
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Question 28 of 30
28. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando las alertas de sanciones de una entidad financiera internacional con sede en Madrid. Durante la auditoría, identifica una estructura corporativa donde dos entidades distintas, ambas designadas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26% de las acciones de una empresa tercera no listada. El equipo de cumplimiento de la entidad decidió no bloquear las transacciones de esta empresa tercera, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee una participación mayoritaria individual. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre el cumplimiento de la Regla del 50% de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
Incorrect
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
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Question 29 of 30
29. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, el auditor revisa el expediente de un cliente corporativo, la Empresa X. La estructura de propiedad revela que la Empresa A (sancionada por la OFAC) posee el 30% de las acciones, y la Empresa B (también sancionada por la OFAC) posee el 25% de las acciones de la Empresa X. El oficial de cumplimiento del banco argumenta que, dado que ningún accionista individual sancionado alcanza el umbral del 50%, la Empresa X no debe ser tratada como una entidad bloqueada. ¿Cuál es la deficiencia principal que el auditor debe señalar en este enfoque de evaluación de riesgos?
Correct
Correcto: De acuerdo con las directrices de la OFAC y los estándares internacionales seguidos en auditorías de cumplimiento, se aplica la Regla del 50%. Esta regla estipula que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una entidad bloqueada. El error fundamental en el escenario es no sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas (30% + 25% = 55%). Al superar el umbral del 50% de forma agregada, la entidad debe ser tratada como sancionada, independientemente de que ningún individuo o entidad por separado alcance dicho porcentaje.
Incorrecto: El enfoque que sugiere utilizar el umbral del 25% es incorrecto porque confunde los estándares de debida diligencia de beneficiario final para la prevención de blanqueo de capitales (AML) con las reglas de propiedad para sanciones, las cuales operan bajo el umbral estricto del 50% para el bloqueo automático. Por otro lado, la idea de que se requiere una licencia antes de clasificar a la entidad es errónea, ya que las licencias se solicitan para realizar transacciones con entidades ya identificadas como sancionadas, no para determinar su estatus de bloqueo. Finalmente, centrarse exclusivamente en los derechos de voto o en la mayoría absoluta ignora el principio de propiedad del capital social que rige la Regla del 50% de la OFAC y las interpretaciones similares de la Unión Europea.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, es imperativo agregar las participaciones de todas las partes bloqueadas para determinar si el total de la propiedad alcanza o supera el umbral del 50%.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con las directrices de la OFAC y los estándares internacionales seguidos en auditorías de cumplimiento, se aplica la Regla del 50%. Esta regla estipula que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una entidad bloqueada. El error fundamental en el escenario es no sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas (30% + 25% = 55%). Al superar el umbral del 50% de forma agregada, la entidad debe ser tratada como sancionada, independientemente de que ningún individuo o entidad por separado alcance dicho porcentaje.
Incorrecto: El enfoque que sugiere utilizar el umbral del 25% es incorrecto porque confunde los estándares de debida diligencia de beneficiario final para la prevención de blanqueo de capitales (AML) con las reglas de propiedad para sanciones, las cuales operan bajo el umbral estricto del 50% para el bloqueo automático. Por otro lado, la idea de que se requiere una licencia antes de clasificar a la entidad es errónea, ya que las licencias se solicitan para realizar transacciones con entidades ya identificadas como sancionadas, no para determinar su estatus de bloqueo. Finalmente, centrarse exclusivamente en los derechos de voto o en la mayoría absoluta ignora el principio de propiedad del capital social que rige la Regla del 50% de la OFAC y las interpretaciones similares de la Unión Europea.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, es imperativo agregar las participaciones de todas las partes bloqueadas para determinar si el total de la propiedad alcanza o supera el umbral del 50%.
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Question 30 of 30
30. Question
Un extracto de una auditoría interna realizada a un banco global revela una observación crítica sobre la integración de una nueva filial en el extranjero. El informe indica que el sistema de detección de sanciones de la filial está programado para identificar únicamente a entidades donde una persona sancionada posee el 50% o más de la propiedad directa. Durante la revisión de una muestra de clientes corporativos, el auditor encuentra una empresa donde un individuo listado por la Unión Europea posee el 45% de las acciones, pero tiene la facultad contractual de dirigir las políticas financieras y operativas de la empresa. ¿Cuál de las siguientes conclusiones representa la deficiencia de gobernanza más significativa en este escenario?
Correct
Correcto: La deficiencia principal radica en que el programa de cumplimiento se limita exclusivamente al criterio de propiedad cuantitativa (la regla del 50%), ignorando el concepto de control efectivo. Mientras que la OFAC se centra tradicionalmente en la propiedad, otros marcos regulatorios internacionales, como los de la Unión Europea y el Reino Unido, establecen que una entidad puede considerarse sancionada si una persona designada ejerce control sobre ella, independientemente del porcentaje de acciones. El derecho a nombrar a la mayoría del consejo de administración es un indicador claro de control operativo y de gestión, lo que significa que la entidad debería ser tratada como si estuviera sancionada para evitar riesgos legales y de reputación en jurisdicciones que aplican criterios de control.
Incorrecto: Las otras opciones presentan malentendidos comunes en la gestión de sanciones. La propuesta de sumar participaciones de todos los accionistas minoritarios es incorrecta, ya que la regla de agregación solo aplica a la suma de participaciones de múltiples personas o entidades que ya están sancionadas. Por otro lado, ajustar el umbral de coincidencia (fuzzy matching) al 45% es una medida técnica de detección de nombres que no resuelve el problema de fondo sobre la estructura legal y el control de la entidad. Finalmente, la referencia a una licencia general es errónea en este contexto, pues las licencias se solicitan para autorizar actividades con entidades ya identificadas como sancionadas, no para mitigar una deficiencia en el proceso de identificación de control durante la debida diligencia.
Conclusión: Un programa de cumplimiento de sanciones robusto debe evaluar tanto la propiedad accionaria superior al 50% como el control efectivo ejercido por partes sancionadas para alinearse con los estándares globales de debida diligencia.
Incorrect
Correcto: La deficiencia principal radica en que el programa de cumplimiento se limita exclusivamente al criterio de propiedad cuantitativa (la regla del 50%), ignorando el concepto de control efectivo. Mientras que la OFAC se centra tradicionalmente en la propiedad, otros marcos regulatorios internacionales, como los de la Unión Europea y el Reino Unido, establecen que una entidad puede considerarse sancionada si una persona designada ejerce control sobre ella, independientemente del porcentaje de acciones. El derecho a nombrar a la mayoría del consejo de administración es un indicador claro de control operativo y de gestión, lo que significa que la entidad debería ser tratada como si estuviera sancionada para evitar riesgos legales y de reputación en jurisdicciones que aplican criterios de control.
Incorrecto: Las otras opciones presentan malentendidos comunes en la gestión de sanciones. La propuesta de sumar participaciones de todos los accionistas minoritarios es incorrecta, ya que la regla de agregación solo aplica a la suma de participaciones de múltiples personas o entidades que ya están sancionadas. Por otro lado, ajustar el umbral de coincidencia (fuzzy matching) al 45% es una medida técnica de detección de nombres que no resuelve el problema de fondo sobre la estructura legal y el control de la entidad. Finalmente, la referencia a una licencia general es errónea en este contexto, pues las licencias se solicitan para autorizar actividades con entidades ya identificadas como sancionadas, no para mitigar una deficiencia en el proceso de identificación de control durante la debida diligencia.
Conclusión: Un programa de cumplimiento de sanciones robusto debe evaluar tanto la propiedad accionaria superior al 50% como el control efectivo ejercido por partes sancionadas para alinearse con los estándares globales de debida diligencia.