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Question 1 of 30
1. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera internacional, el auditor revisa una muestra de alertas descartadas por el sistema de filtrado automático (AST). Se identifica una transacción de una empresa comercial que no figura en ninguna lista de sanciones. Sin embargo, la estructura de propiedad de dicha empresa revela que dos personas físicas, ambas designadas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26% de las acciones con derecho a voto. El oficial de cumplimiento justificó el descarte de la alerta alegando que ningún individuo sancionado posee una participación mayoritaria individual. ¿Cuál es la deficiencia principal que el auditor debe señalar en su informe respecto a la aplicación de la Regla del 50%?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, dado que dos personas en la lista SDN poseen el 26% cada una, su participación combinada del 52% implica que la empresa comercial debe ser tratada como una entidad bloqueada por ministerio de ley, incluso si no aparece explícitamente en ninguna lista de sanciones. El error del oficial de cumplimiento fue evaluar las participaciones de forma individual en lugar de sumarlas.
Incorrecto: La referencia al umbral del 25% es incorrecta porque ese es un estándar común para la identificación de beneficiarios finales en el marco de la debida diligencia de ALD (Anti-Lavado de Dinero), pero no se aplica para determinar el bloqueo por sanciones, donde el umbral crítico es el 50%. La mención sobre la falta de una licencia es errónea porque las licencias se gestionan para autorizar transacciones con entidades ya identificadas como bloqueadas, no para el proceso de identificación inicial. Por último, priorizar la jurisdicción sobre la propiedad efectiva es un error de enfoque, ya que el riesgo de sanciones por propiedad es independiente de si el país donde opera la empresa está bajo un embargo total o no.
Conclusión: En el control de sanciones, las participaciones de propiedad de múltiples personas designadas deben agregarse para determinar si se alcanza el umbral del 50% que activa el bloqueo automático de la entidad.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, dado que dos personas en la lista SDN poseen el 26% cada una, su participación combinada del 52% implica que la empresa comercial debe ser tratada como una entidad bloqueada por ministerio de ley, incluso si no aparece explícitamente en ninguna lista de sanciones. El error del oficial de cumplimiento fue evaluar las participaciones de forma individual en lugar de sumarlas.
Incorrecto: La referencia al umbral del 25% es incorrecta porque ese es un estándar común para la identificación de beneficiarios finales en el marco de la debida diligencia de ALD (Anti-Lavado de Dinero), pero no se aplica para determinar el bloqueo por sanciones, donde el umbral crítico es el 50%. La mención sobre la falta de una licencia es errónea porque las licencias se gestionan para autorizar transacciones con entidades ya identificadas como bloqueadas, no para el proceso de identificación inicial. Por último, priorizar la jurisdicción sobre la propiedad efectiva es un error de enfoque, ya que el riesgo de sanciones por propiedad es independiente de si el país donde opera la empresa está bajo un embargo total o no.
Conclusión: En el control de sanciones, las participaciones de propiedad de múltiples personas designadas deben agregarse para determinar si se alcanza el umbral del 50% que activa el bloqueo automático de la entidad.
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Question 2 of 30
2. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una institución financiera internacional, usted revisa el expediente de un cliente corporativo, Logística Global S.A. La estructura de propiedad revela que un individuo listado en la lista SDN de la OFAC posee directamente el 35% de las acciones. Además, este mismo individuo posee el 60% de una sociedad holding que, a su vez, es dueña del 25% de Logística Global S.A. El departamento de cumplimiento clasificó al cliente como de riesgo alto pero no bloqueó la cuenta, argumentando que la participación directa es inferior al umbral reglamentario y que la holding es una entidad legal separada. ¿Cuál es la observación de auditoría más crítica respecto a la gobernanza de sanciones en este caso?
Correct
Correcto: La regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas (SDN), se considera a su vez bloqueada, independientemente de si la entidad figura por nombre en la lista. En este escenario, el individuo sancionado posee el 35% de forma directa. Además, al poseer el 60% de la sociedad holding (superando el umbral del 50%), se considera que controla esa entidad intermedia. Según las directrices de agregación de la OFAC, la participación del 25% de la holding en Logística Global S.A. se suma íntegramente a la participación directa del individuo. Por lo tanto, el interés total es del 60% (35% + 25%), lo que obliga al bloqueo inmediato de los activos de la entidad.
Incorrecto: La sugerencia de aplicar un umbral del 25% basado en criterios de la Unión Europea es incorrecta porque confunde los estándares de debida diligencia de beneficiario final (AML) con las reglas de propiedad en materia de sanciones, donde el estándar internacional predominante para propiedad es el 50%. La afirmación de que cualquier presencia de un individuo sancionado requiere una licencia de la OFAC es errónea, ya que las licencias se solicitan para permitir transacciones con entidades ya identificadas como bloqueadas, no para determinar el estatus de bloqueo inicial. Por último, priorizar una supuesta falla técnica del sistema de monitoreo sobre el error de interpretación legal es inadecuado, ya que el problema reside en el análisis de la estructura de propiedad y la gobernanza del programa de sanciones, no en la detección nominal.
Conclusión: Para cumplir con la regla del 50% de la OFAC, es imperativo sumar todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas, considerando que cualquier entidad intermedia controlada por un SDN transmite su participación total a la entidad subsidiaria.
Incorrect
Correcto: La regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas (SDN), se considera a su vez bloqueada, independientemente de si la entidad figura por nombre en la lista. En este escenario, el individuo sancionado posee el 35% de forma directa. Además, al poseer el 60% de la sociedad holding (superando el umbral del 50%), se considera que controla esa entidad intermedia. Según las directrices de agregación de la OFAC, la participación del 25% de la holding en Logística Global S.A. se suma íntegramente a la participación directa del individuo. Por lo tanto, el interés total es del 60% (35% + 25%), lo que obliga al bloqueo inmediato de los activos de la entidad.
Incorrecto: La sugerencia de aplicar un umbral del 25% basado en criterios de la Unión Europea es incorrecta porque confunde los estándares de debida diligencia de beneficiario final (AML) con las reglas de propiedad en materia de sanciones, donde el estándar internacional predominante para propiedad es el 50%. La afirmación de que cualquier presencia de un individuo sancionado requiere una licencia de la OFAC es errónea, ya que las licencias se solicitan para permitir transacciones con entidades ya identificadas como bloqueadas, no para determinar el estatus de bloqueo inicial. Por último, priorizar una supuesta falla técnica del sistema de monitoreo sobre el error de interpretación legal es inadecuado, ya que el problema reside en el análisis de la estructura de propiedad y la gobernanza del programa de sanciones, no en la detección nominal.
Conclusión: Para cumplir con la regla del 50% de la OFAC, es imperativo sumar todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas, considerando que cualquier entidad intermedia controlada por un SDN transmite su participación total a la entidad subsidiaria.
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Question 3 of 30
3. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, el auditor identifica una entidad corporativa, Logística Global S.A., que no ha sido bloqueada por el sistema de filtrado automático. Tras una investigación profunda de la estructura de propiedad, se determina que un individuo listado en la lista SDN de la OFAC posee directamente el 35% de las acciones de Logística Global S.A. Además, este mismo individuo posee el 60% de una segunda empresa, Inversiones Norte, la cual a su vez posee el 25% de Logística Global S.A. ¿Cuál es la acción más adecuada que debe recomendar el auditor basándose en las directrices de la Regla del 50% de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no figura en la lista. En este escenario, el individuo sancionado posee el 35% directamente y controla ‘Inversiones Norte’ (al poseer el 60% de esta), lo que implica que el 25% que ‘Inversiones Norte’ posee en ‘Logística Global S.A.’ se suma íntegramente a la participación del individuo. Al sumar el 35% directo y el 25% indirecto, la propiedad total es del 60%, superando el umbral del 50% y obligando a la institución a bloquear los activos y reportar la coincidencia.
Incorrecto: La propuesta de no bloquear basándose en que la participación directa es inferior al 50% es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta fundamental en las sanciones de la OFAC. La sugerencia de solicitar una licencia antes de actuar es errónea, ya que el bloqueo debe ser preventivo e inmediato una vez que se identifica que se cumple el umbral de propiedad; las licencias se tramitan posteriormente para actividades permitidas, no para validar la obligación de bloqueo. Por último, aplicar el umbral del 25% propio de la Debida Diligencia del Cliente (CDD) en materia de ALD es un error conceptual, ya que los estándares de sanciones son estrictos respecto al umbral del 50% y no deben confundirse con los criterios de control efectivo de prevención de blanqueo.
Conclusión: La Regla del 50% exige la agregación de participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad no listada.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no figura en la lista. En este escenario, el individuo sancionado posee el 35% directamente y controla ‘Inversiones Norte’ (al poseer el 60% de esta), lo que implica que el 25% que ‘Inversiones Norte’ posee en ‘Logística Global S.A.’ se suma íntegramente a la participación del individuo. Al sumar el 35% directo y el 25% indirecto, la propiedad total es del 60%, superando el umbral del 50% y obligando a la institución a bloquear los activos y reportar la coincidencia.
Incorrecto: La propuesta de no bloquear basándose en que la participación directa es inferior al 50% es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta fundamental en las sanciones de la OFAC. La sugerencia de solicitar una licencia antes de actuar es errónea, ya que el bloqueo debe ser preventivo e inmediato una vez que se identifica que se cumple el umbral de propiedad; las licencias se tramitan posteriormente para actividades permitidas, no para validar la obligación de bloqueo. Por último, aplicar el umbral del 25% propio de la Debida Diligencia del Cliente (CDD) en materia de ALD es un error conceptual, ya que los estándares de sanciones son estrictos respecto al umbral del 50% y no deben confundirse con los criterios de control efectivo de prevención de blanqueo.
Conclusión: La Regla del 50% exige la agregación de participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad no listada.
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Question 4 of 30
4. Question
Durante una auditora de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con operaciones internacionales, el auditor revisa la debida diligencia aplicada a un cliente corporativo con sede en un tercer pas. La estructura de propiedad revela que un individuo listado en la lista SDN de la OFAC y en la lista consolidada de la UE posee el 48 por ciento de las acciones. Sin embargo, el auditor identifica que este individuo tiene la facultad de nombrar a la mayora del consejo de administracin y dirigir las polticas financieras de la empresa. Cul es la conclusin correcta que el auditor debe alcanzar respecto al riesgo de sanciones bajo los marcos de la OFAC y la Unin Europea?
Correct
Correcto: La normativa de la OFAC aplica de manera estricta la Regla del 50 por ciento, la cual establece que una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, en conjunto, el 50 por ciento o más de la propiedad. Aunque la OFAC insta a la cautela cuando existe control sin propiedad mayoritaria, el bloqueo automtico no se activa solo por control. Por el contrario, el rgimen de la Unin Europea (UE) es ms amplio, ya que establece que una entidad debe ser objeto de medidas restrictivas si una persona sancionada posee ms del 50 por ciento de los derechos de propiedad O si ejerce control sobre la entidad a travs de otros medios, independientemente del porcentaje de participacin accionaria.
Incorrecto: El enfoque que intenta unificar los criterios de sanciones con los umbrales de Prevencin de Blanqueo de Capitales (ALD) del 25 por ciento es incorrecto, ya que los estndares de sanciones internacionales utilizan predominantemente el umbral del 50 por ciento para la propiedad. La propuesta de agregar la propiedad de familiares no sancionados para alcanzar el umbral de la OFAC es errnea, pues la agregacin solo aplica a mltiples personas que estn individualmente designadas en las listas. Por ltimo, considerar que el control es irrelevante frente a la propiedad en la jurisdiccin europea es un error de cumplimiento crtico, dado que las directrices de la UE y del Consejo de Seguridad de la ONU enfatizan el control efectivo como un factor determinante para la aplicacin de sanciones.
Conclusión: La principal diferencia operativa entre la OFAC y la UE radica en que la UE sanciona explcitamente por control efectivo, mientras que la OFAC se basa principalmente en el umbral de propiedad del 50 por ciento.
Incorrect
Correcto: La normativa de la OFAC aplica de manera estricta la Regla del 50 por ciento, la cual establece que una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, en conjunto, el 50 por ciento o más de la propiedad. Aunque la OFAC insta a la cautela cuando existe control sin propiedad mayoritaria, el bloqueo automtico no se activa solo por control. Por el contrario, el rgimen de la Unin Europea (UE) es ms amplio, ya que establece que una entidad debe ser objeto de medidas restrictivas si una persona sancionada posee ms del 50 por ciento de los derechos de propiedad O si ejerce control sobre la entidad a travs de otros medios, independientemente del porcentaje de participacin accionaria.
Incorrecto: El enfoque que intenta unificar los criterios de sanciones con los umbrales de Prevencin de Blanqueo de Capitales (ALD) del 25 por ciento es incorrecto, ya que los estndares de sanciones internacionales utilizan predominantemente el umbral del 50 por ciento para la propiedad. La propuesta de agregar la propiedad de familiares no sancionados para alcanzar el umbral de la OFAC es errnea, pues la agregacin solo aplica a mltiples personas que estn individualmente designadas en las listas. Por ltimo, considerar que el control es irrelevante frente a la propiedad en la jurisdiccin europea es un error de cumplimiento crtico, dado que las directrices de la UE y del Consejo de Seguridad de la ONU enfatizan el control efectivo como un factor determinante para la aplicacin de sanciones.
Conclusión: La principal diferencia operativa entre la OFAC y la UE radica en que la UE sanciona explcitamente por control efectivo, mientras que la OFAC se basa principalmente en el umbral de propiedad del 50 por ciento.
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Question 5 of 30
5. Question
Estimado Director de Cumplimiento: Durante la auditoría de mitad de año, hemos identificado una estructura de propiedad compleja para un nuevo cliente corporativo, la Entidad X. El análisis revela que un individuo listado en la lista SDN de la OFAC posee directamente el 45% de las acciones de la Entidad X. El 10% restante de la Entidad X es propiedad de la Entidad Y, la cual a su vez pertenece en un 60% al mismo individuo sancionado. El gerente de la línea de negocio sostiene que, dado que ninguna participación directa individual alcanza el 50%, la entidad no debe ser bloqueada. ¿Cuál es la determinación correcta que debe tomar el departamento de cumplimiento tras evaluar este riesgo de sanciones?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, en conjunto, directa o indirectamente, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, el sujeto sancionado posee el 45% de forma directa y controla un 6% adicional de forma indirecta a través de su participación mayoritaria en la Entidad Y (60% de 10%), lo que resulta en una propiedad agregada del 51%. Por lo tanto, la entidad debe ser tratada como si estuviera en la lista de sanciones, independientemente de que ninguna participación individual directa alcance el umbral por sí sola.
Incorrecto: La opción que sugiere aprobar la relación basándose únicamente en la propiedad directa es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta fundamental en el cumplimiento de sanciones. La propuesta de solicitar una licencia de forma inmediata es errónea, ya que las licencias se tramitan para autorizar transacciones específicas con entidades ya identificadas como bloqueadas, no como un paso previo al análisis de debida diligencia. Finalmente, aplicar el umbral del 25% propio de la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ALD) es un error conceptual grave, ya que los regímenes de sanciones operan bajo umbrales de propiedad y control distintos y más estrictos que los estándares de identificación de beneficiarios finales en ALD.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la regla de agregación sumando todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si el total alcanza o supera el umbral del 50%.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, en conjunto, directa o indirectamente, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, el sujeto sancionado posee el 45% de forma directa y controla un 6% adicional de forma indirecta a través de su participación mayoritaria en la Entidad Y (60% de 10%), lo que resulta en una propiedad agregada del 51%. Por lo tanto, la entidad debe ser tratada como si estuviera en la lista de sanciones, independientemente de que ninguna participación individual directa alcance el umbral por sí sola.
Incorrecto: La opción que sugiere aprobar la relación basándose únicamente en la propiedad directa es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta fundamental en el cumplimiento de sanciones. La propuesta de solicitar una licencia de forma inmediata es errónea, ya que las licencias se tramitan para autorizar transacciones específicas con entidades ya identificadas como bloqueadas, no como un paso previo al análisis de debida diligencia. Finalmente, aplicar el umbral del 25% propio de la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ALD) es un error conceptual grave, ya que los regímenes de sanciones operan bajo umbrales de propiedad y control distintos y más estrictos que los estándares de identificación de beneficiarios finales en ALD.
Conclusión: Para el cumplimiento de sanciones, se debe aplicar la regla de agregación sumando todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si el total alcanza o supera el umbral del 50%.
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Question 6 of 30
6. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, el auditor revisa el expediente del cliente corporativo Logística Global S.A. La estructura de propiedad revela que la Entidad A (sancionada por la OFAC) posee el 25% de las acciones, y la Entidad B (también sancionada por la OFAC) posee el 30% de las acciones. El oficial de cumplimiento del banco decidió no bloquear la cuenta ni restringir las operaciones, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee individualmente una participación igual o superior al 50%. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre este control?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. En este escenario, la agregación es obligatoria: dado que la Entidad A (25%) y la Entidad B (30%) son ambas entidades sancionadas y su participación combinada suma el 55%, la entidad Logística Global S.A. debe ser tratada como una entidad bloqueada. El auditor debe identificar esto como una falla crítica en la interpretación de las normas de agregación de sanciones.
Incorrecto: La postura de que la agregación solo es obligatoria bajo directrices de la Unión Europea es incorrecta, ya que la OFAC aplica estrictamente el principio de agregación para determinar la propiedad. Argumentar que la propiedad por debajo del 50% individual es irrelevante ignora el riesgo de control indirecto y la normativa de suma de participaciones. Por último, sugerir la solicitud de una licencia antes del bloqueo es un error de procedimiento, ya que el bloqueo debe ser inmediato una vez que se confirma que la propiedad agregada alcanza el umbral reglamentario.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, las participaciones de múltiples personas bloqueadas deben sumarse para determinar si una entidad está sujeta a bloqueo bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. En este escenario, la agregación es obligatoria: dado que la Entidad A (25%) y la Entidad B (30%) son ambas entidades sancionadas y su participación combinada suma el 55%, la entidad Logística Global S.A. debe ser tratada como una entidad bloqueada. El auditor debe identificar esto como una falla crítica en la interpretación de las normas de agregación de sanciones.
Incorrecto: La postura de que la agregación solo es obligatoria bajo directrices de la Unión Europea es incorrecta, ya que la OFAC aplica estrictamente el principio de agregación para determinar la propiedad. Argumentar que la propiedad por debajo del 50% individual es irrelevante ignora el riesgo de control indirecto y la normativa de suma de participaciones. Por último, sugerir la solicitud de una licencia antes del bloqueo es un error de procedimiento, ya que el bloqueo debe ser inmediato una vez que se confirma que la propiedad agregada alcanza el umbral reglamentario.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, las participaciones de múltiples personas bloqueadas deben sumarse para determinar si una entidad está sujeta a bloqueo bajo la Regla del 50%.
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Question 7 of 30
7. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una institución financiera internacional, el auditor revisa una transacción realizada por la entidad Logística Global S.A. La estructura de propiedad de esta entidad revela que el 30% de las acciones pertenecen a una persona designada en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, y otro 25% pertenece a una entidad que también figura en la lista SDN. La institución financiera procesó la transacción argumentando que ninguna de las partes sancionadas posee individualmente una participación mayoritaria o el control total. ¿Cuál es la evaluación correcta de este hallazgo según los estándares de la OFAC?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en su totalidad por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez una entidad bloqueada. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos sujetos sancionados (30% y 25%) resulta en un 55%, lo que significa que la entidad Logística Global S.A. debe ser tratada como si estuviera en la lista SDN, independientemente de que ninguna de las partes posea la mayoría de forma individual.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere un acuerdo de voto formal es incorrecta porque la agregación de la propiedad es un cálculo matemático directo basado en la titularidad de las acciones. La noción de que la agregación solo aplica a normativas de la Unión Europea es errónea, ya que la OFAC formalizó este requisito de agregación en sus directrices de 2014. Por último, priorizar el control operativo sobre el porcentaje de propiedad es un error en el contexto de la OFAC, ya que el criterio de propiedad del 50% es vinculante por sí mismo, a diferencia de otros marcos regulatorios donde el control puede ser el factor determinante principal.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, se deben sumar todas las participaciones de propiedad de múltiples personas sancionadas para determinar si una entidad está bloqueada por extensión.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en su totalidad por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez una entidad bloqueada. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos sujetos sancionados (30% y 25%) resulta en un 55%, lo que significa que la entidad Logística Global S.A. debe ser tratada como si estuviera en la lista SDN, independientemente de que ninguna de las partes posea la mayoría de forma individual.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere un acuerdo de voto formal es incorrecta porque la agregación de la propiedad es un cálculo matemático directo basado en la titularidad de las acciones. La noción de que la agregación solo aplica a normativas de la Unión Europea es errónea, ya que la OFAC formalizó este requisito de agregación en sus directrices de 2014. Por último, priorizar el control operativo sobre el porcentaje de propiedad es un error en el contexto de la OFAC, ya que el criterio de propiedad del 50% es vinculante por sí mismo, a diferencia de otros marcos regulatorios donde el control puede ser el factor determinante principal.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, se deben sumar todas las participaciones de propiedad de múltiples personas sancionadas para determinar si una entidad está bloqueada por extensión.
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Question 8 of 30
8. Question
Durante una auditoría de cumplimiento en un banco internacional, se revisa la estructura de propiedad de un cliente corporativo que opera en el sector de infraestructura. El equipo de cumplimiento descubre que tres accionistas diferentes, cada uno de los cuales figura individualmente en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen participaciones del 18%, 17% y 16% respectivamente. El 49% restante de las acciones pertenece a inversores minoritarios que no están sujetos a sanciones. La entidad corporativa como tal no aparece en ninguna lista de sanciones. ¿Cuál es la acción correcta que debe tomar la institución financiera de acuerdo con los estándares internacionales de gobernanza de sanciones?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y directrices similares de la Unión Europea, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, por una o más personas o entidades sancionadas, se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los tres accionistas sancionados (18% + 17% + 16%) totaliza un 51%. Por lo tanto, la institución financiera debe tratar a la entidad corporativa como si estuviera nominalmente designada en la lista de sanciones, procediendo al bloqueo inmediato de sus activos y la restricción de cualquier transacción, sin necesidad de una designación específica adicional por parte de la autoridad reguladora.
Incorrecto: La propuesta de aplicar un monitoreo intensificado basado en el umbral del 25% es incorrecta porque confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la prevención de lavado de dinero con las reglas de cumplimiento de sanciones, las cuales son mucho más estrictas y operan bajo el umbral del 50%. La opción que sugiere que la agregación solo aplica si existe un acuerdo de control formal es errónea, ya que la normativa de sanciones exige la suma aritmética de todas las participaciones de personas bloqueadas independientemente de su relación entre sí. Por último, la idea de solicitar una licencia antes de bloquear es improcedente, pues el bloqueo es una obligación inmediata una vez que se identifica que se ha superado el umbral de propiedad; las licencias se solicitan para liberar fondos o permitir actividades específicas después de que el bloqueo ya ha sido implementado.
Conclusión: En el ámbito de sanciones, la propiedad de múltiples partes sancionadas debe agregarse para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad por ministerio de ley.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y directrices similares de la Unión Europea, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, por una o más personas o entidades sancionadas, se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los tres accionistas sancionados (18% + 17% + 16%) totaliza un 51%. Por lo tanto, la institución financiera debe tratar a la entidad corporativa como si estuviera nominalmente designada en la lista de sanciones, procediendo al bloqueo inmediato de sus activos y la restricción de cualquier transacción, sin necesidad de una designación específica adicional por parte de la autoridad reguladora.
Incorrecto: La propuesta de aplicar un monitoreo intensificado basado en el umbral del 25% es incorrecta porque confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la prevención de lavado de dinero con las reglas de cumplimiento de sanciones, las cuales son mucho más estrictas y operan bajo el umbral del 50%. La opción que sugiere que la agregación solo aplica si existe un acuerdo de control formal es errónea, ya que la normativa de sanciones exige la suma aritmética de todas las participaciones de personas bloqueadas independientemente de su relación entre sí. Por último, la idea de solicitar una licencia antes de bloquear es improcedente, pues el bloqueo es una obligación inmediata una vez que se identifica que se ha superado el umbral de propiedad; las licencias se solicitan para liberar fondos o permitir actividades específicas después de que el bloqueo ya ha sido implementado.
Conclusión: En el ámbito de sanciones, la propiedad de múltiples partes sancionadas debe agregarse para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad por ministerio de ley.
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Question 9 of 30
9. Question
Un banco internacional con sede en Madrid está realizando una auditoría de cumplimiento sobre su cartera de clientes corporativos de banca mayorista. Durante la revisión de un cliente de alto riesgo, ‘Global Logistics Solutions’, el equipo de auditoría identifica que el 30 por ciento de las acciones pertenece a una entidad sancionada por la OFAC y otro 25 por ciento pertenece a una segunda entidad distinta, también sancionada por la OFAC. No existe evidencia de que estas dos entidades actúen bajo un acuerdo de voto común ni que tengan control sobre la junta directiva. Al evaluar este escenario bajo los estándares de la OFAC y las expectativas de la Unión Europea, ¿cuál es la conclusión correcta sobre el estatus de sanción de Global Logistics Solutions?
Correct
Correcto: La normativa de la OFAC establece de manera estricta la Regla del 50 por ciento, la cual exige la agregación de las participaciones de todas las personas bloqueadas. Si la suma total de la propiedad de varias entidades sancionadas alcanza o supera el 50 por ciento, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley, independientemente de si existe un control operativo individual. En el marco de la Unión Europea, aunque la propiedad mayoritaria es un criterio clave, el análisis se extiende hacia el control efectivo, y la agregación automática de participaciones minoritarias de distintas entidades sancionadas no siempre se aplica de la misma forma que en el modelo estadounidense, requiriendo a menudo una evaluación de si las partes actúan de forma concertada para ejercer dicho control.
Incorrecto: La afirmación de que la OFAC no agrega participaciones minoritarias es incorrecta, ya que su guía técnica especifica claramente que se deben sumar todas las tenencias de personas en la lista SDN para determinar el bloqueo. Por otro lado, considerar que la Unión Europea aplica la agregación de forma idéntica y automática a la OFAC es un error frecuente en la práctica de cumplimiento, pues la UE pone un énfasis mayor en el concepto de control y en si las entidades sancionadas poseen el derecho de dirigir los asuntos de la empresa. Finalmente, sugerir que solo una entidad individual puede activar la sanción ignora los mecanismos fundamentales de prevención de evasión que buscan evitar que los actores sancionados diluyan su propiedad para eludir las restricciones financieras.
Conclusión: Mientras que la OFAC requiere la agregación obligatoria de la propiedad de todas las partes sancionadas para aplicar el bloqueo, la Unión Europea se centra en una evaluación combinada de propiedad y control efectivo que no siempre resulta en una agregación automática.
Incorrect
Correcto: La normativa de la OFAC establece de manera estricta la Regla del 50 por ciento, la cual exige la agregación de las participaciones de todas las personas bloqueadas. Si la suma total de la propiedad de varias entidades sancionadas alcanza o supera el 50 por ciento, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley, independientemente de si existe un control operativo individual. En el marco de la Unión Europea, aunque la propiedad mayoritaria es un criterio clave, el análisis se extiende hacia el control efectivo, y la agregación automática de participaciones minoritarias de distintas entidades sancionadas no siempre se aplica de la misma forma que en el modelo estadounidense, requiriendo a menudo una evaluación de si las partes actúan de forma concertada para ejercer dicho control.
Incorrecto: La afirmación de que la OFAC no agrega participaciones minoritarias es incorrecta, ya que su guía técnica especifica claramente que se deben sumar todas las tenencias de personas en la lista SDN para determinar el bloqueo. Por otro lado, considerar que la Unión Europea aplica la agregación de forma idéntica y automática a la OFAC es un error frecuente en la práctica de cumplimiento, pues la UE pone un énfasis mayor en el concepto de control y en si las entidades sancionadas poseen el derecho de dirigir los asuntos de la empresa. Finalmente, sugerir que solo una entidad individual puede activar la sanción ignora los mecanismos fundamentales de prevención de evasión que buscan evitar que los actores sancionados diluyan su propiedad para eludir las restricciones financieras.
Conclusión: Mientras que la OFAC requiere la agregación obligatoria de la propiedad de todas las partes sancionadas para aplicar el bloqueo, la Unión Europea se centra en una evaluación combinada de propiedad y control efectivo que no siempre resulta en una agregación automática.
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Question 10 of 30
10. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera internacional, se revisa la estructura de propiedad de un cliente corporativo denominado Logística Transatlántica S.A. La investigación revela que el 30% de las acciones pertenecen a una entidad sancionada por la OFAC y otro 25% pertenece a una segunda entidad también incluida en la lista SDN de la OFAC. El 45% restante pertenece a inversores minoritarios no sancionados. Basándose en las directrices de agregación de la OFAC y los principios de gobernanza de sanciones, ¿cuál es la acción más adecuada que debe recomendar el auditor?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez una entidad bloqueada. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos entidades sancionadas (30% y 25%) da como resultado un 55%, lo que supera el umbral establecido. Por lo tanto, la entidad debe ser tratada como si estuviera explícitamente listada, lo que requiere el bloqueo inmediato de sus activos y la prohibición de realizar transacciones con ella, cumpliendo con las obligaciones de cumplimiento normativo.
Incorrecto: La propuesta de mantener la cuenta bajo monitoreo intensificado es incorrecta porque la regla de agregación de la OFAC no es discrecional; una vez superado el 50%, el bloqueo es obligatorio y no se limita a una vigilancia reforzada. La opción que sugiere aplicar el estándar ALD del 25% es errónea, ya que confunde los umbrales de identificación de beneficiarios finales para la prevención de blanqueo de capitales con los criterios estrictos de propiedad en materia de sanciones internacionales. Por último, solicitar una licencia antes de actuar es un error de procedimiento, ya que las licencias se tramitan para autorizar actividades excepcionales con activos ya bloqueados, pero no suspenden la obligación inicial de congelar los fondos al identificar la coincidencia.
Conclusión: La regla del 50% de la OFAC exige la agregación de las participaciones de todas las personas sancionadas para determinar el bloqueo de una entidad, independientemente de que ninguna posea el control mayoritario de forma individual.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez una entidad bloqueada. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos entidades sancionadas (30% y 25%) da como resultado un 55%, lo que supera el umbral establecido. Por lo tanto, la entidad debe ser tratada como si estuviera explícitamente listada, lo que requiere el bloqueo inmediato de sus activos y la prohibición de realizar transacciones con ella, cumpliendo con las obligaciones de cumplimiento normativo.
Incorrecto: La propuesta de mantener la cuenta bajo monitoreo intensificado es incorrecta porque la regla de agregación de la OFAC no es discrecional; una vez superado el 50%, el bloqueo es obligatorio y no se limita a una vigilancia reforzada. La opción que sugiere aplicar el estándar ALD del 25% es errónea, ya que confunde los umbrales de identificación de beneficiarios finales para la prevención de blanqueo de capitales con los criterios estrictos de propiedad en materia de sanciones internacionales. Por último, solicitar una licencia antes de actuar es un error de procedimiento, ya que las licencias se tramitan para autorizar actividades excepcionales con activos ya bloqueados, pero no suspenden la obligación inicial de congelar los fondos al identificar la coincidencia.
Conclusión: La regla del 50% de la OFAC exige la agregación de las participaciones de todas las personas sancionadas para determinar el bloqueo de una entidad, independientemente de que ninguna posea el control mayoritario de forma individual.
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Question 11 of 30
11. Question
Una institución financiera internacional está revisando su política de cumplimiento de sanciones para alinearse con las expectativas de la OFAC y la Unión Europea. Durante una auditoría de cumplimiento, se analiza una estructura corporativa compleja donde la Empresa A es propiedad en un 40% de un individuo incluido en la lista SDN. El 15% restante de la Empresa A pertenece a la Empresa B, la cual está a su vez controlada en un 70% por el mismo individuo sancionado. ¿Cuál es el enfoque correcto que debe dictar la política de la institución para determinar si la Empresa A debe considerarse una entidad bloqueada?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad, ya sea de manera directa o indirecta. En este escenario, el individuo sancionado posee el 40% directamente y controla la Empresa B (que posee el 15% de la Empresa A). Al sumar la participación directa del 40% y la participación indirecta a través de la Empresa B, el interés total del sujeto sancionado en la Empresa A es del 55%, lo que activa automáticamente el bloqueo de la entidad.
Incorrecto: El enfoque de considerar únicamente la participación directa es incorrecto porque las regulaciones de sanciones exigen el análisis de la propiedad indirecta y la agregación de intereses de múltiples partes sancionadas. Centrarse exclusivamente en el control operativo o en cargos directivos es insuficiente, ya que la regla de propiedad es un criterio objetivo independiente de quién gestione el día a día. Por último, aplicar el umbral del 25% propio de la debida diligencia ALD (Anti-Money Laundering) es un error técnico grave, ya que los estándares de sanciones operan bajo umbrales de propiedad específicos (50%) que no deben confundirse con los criterios de identificación de beneficiarios finales para la prevención del blanqueo de capitales.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50%, es imperativo agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar si la entidad debe ser objeto de medidas restrictivas.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea, una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, de forma agregada, el 50% o más de la propiedad, ya sea de manera directa o indirecta. En este escenario, el individuo sancionado posee el 40% directamente y controla la Empresa B (que posee el 15% de la Empresa A). Al sumar la participación directa del 40% y la participación indirecta a través de la Empresa B, el interés total del sujeto sancionado en la Empresa A es del 55%, lo que activa automáticamente el bloqueo de la entidad.
Incorrecto: El enfoque de considerar únicamente la participación directa es incorrecto porque las regulaciones de sanciones exigen el análisis de la propiedad indirecta y la agregación de intereses de múltiples partes sancionadas. Centrarse exclusivamente en el control operativo o en cargos directivos es insuficiente, ya que la regla de propiedad es un criterio objetivo independiente de quién gestione el día a día. Por último, aplicar el umbral del 25% propio de la debida diligencia ALD (Anti-Money Laundering) es un error técnico grave, ya que los estándares de sanciones operan bajo umbrales de propiedad específicos (50%) que no deben confundirse con los criterios de identificación de beneficiarios finales para la prevención del blanqueo de capitales.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50%, es imperativo agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas sancionadas para determinar si la entidad debe ser objeto de medidas restrictivas.
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Question 12 of 30
12. Question
Un auditor de cumplimiento senior está revisando la estructura de propiedad de una empresa de logística internacional durante una auditoría de sanciones. El examen revela que dos individuos, ambos incluidos en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada uno el 26% de las acciones con derecho a voto de la empresa. Aunque no hay evidencia de que estos individuos actúen en concierto, ambos tienen representación en la junta directiva. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor sobre el estatus de esta empresa según las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
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Question 13 of 30
13. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando las alertas de sanciones de una entidad financiera internacional con sede en Madrid. Durante la auditoría, identifica una estructura corporativa donde dos entidades distintas, ambas designadas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26% de las acciones de una empresa tercera no listada. El equipo de cumplimiento de la entidad decidió no bloquear las transacciones de esta empresa tercera, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee una participación mayoritaria individual. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre el cumplimiento de la Regla del 50% de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
Incorrect
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
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Question 14 of 30
14. Question
Durante una auditoria de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, se revisa el expediente de un cliente corporativo, Logistica Global S.A. La estructura de propiedad revela que el 100% de las acciones de Logistica Global S.A. pertenecen a una sociedad holding denominada Inversiones Norte. A su vez, Inversiones Norte tiene la siguiente composicion accionaria: el 26% es propiedad de un individuo designado en la lista SDN de la OFAC, y el 25% es propiedad de una entidad tambien sancionada por la OFAC bajo un programa de ciberseguridad. El departamento de cumplimiento del banco determino que, dado que ningun accionista individual sancionado posee el 50% o mas, la cuenta puede permanecer abierta. ¿Cual es la evaluacion correcta que debe realizar el auditor sobre esta conclusion?
Correct
Correcto: La interpretacion del auditor debe basarse en la Guia de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas. Esta regla establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o mas en total por una o mas personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. En este escenario, la suma del 26% y el 25% alcanza el 51%, lo que activa el bloqueo automatico de Logistica Global S.A., independientemente de que ningun individuo alcance el umbral por si solo. La agregacion es un principio fundamental para evitar la evasion de sanciones mediante la distribucion de la propiedad entre multiples partes designadas.
Incorrecto: La afirmacion de que se requiere control operativo o actuacion concertada es incorrecta, ya que la regla de la OFAC se basa estrictamente en la propiedad legal y no requiere demostrar una gestion activa. El umbral del 10% no es el estandar de la OFAC para el bloqueo automatico por propiedad, sino que suele asociarse a niveles de debida diligencia reforzada en otros contextos. Finalmente, la idea de que la regla no permite la agregacion entre diferentes sujetos sancionados es un error critico, ya que la politica de agregacion fue diseñada especificamente para capturar situaciones donde la propiedad mayoritaria esta repartida entre varias entidades o personas bloqueadas.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige sumar las participaciones de todas las personas bloqueadas en una estructura para determinar si la entidad resultante debe ser tratada como sancionada.
Incorrect
Correcto: La interpretacion del auditor debe basarse en la Guia de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas. Esta regla establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o mas en total por una o mas personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. En este escenario, la suma del 26% y el 25% alcanza el 51%, lo que activa el bloqueo automatico de Logistica Global S.A., independientemente de que ningun individuo alcance el umbral por si solo. La agregacion es un principio fundamental para evitar la evasion de sanciones mediante la distribucion de la propiedad entre multiples partes designadas.
Incorrecto: La afirmacion de que se requiere control operativo o actuacion concertada es incorrecta, ya que la regla de la OFAC se basa estrictamente en la propiedad legal y no requiere demostrar una gestion activa. El umbral del 10% no es el estandar de la OFAC para el bloqueo automatico por propiedad, sino que suele asociarse a niveles de debida diligencia reforzada en otros contextos. Finalmente, la idea de que la regla no permite la agregacion entre diferentes sujetos sancionados es un error critico, ya que la politica de agregacion fue diseñada especificamente para capturar situaciones donde la propiedad mayoritaria esta repartida entre varias entidades o personas bloqueadas.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige sumar las participaciones de todas las personas bloqueadas en una estructura para determinar si la entidad resultante debe ser tratada como sancionada.
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Question 15 of 30
15. Question
Un oficial de cumplimiento de un banco internacional está redactando la actualización de la política de sanciones tras una auditoría interna. El escenario analizado involucra a un cliente corporativo cuyos accionistas son dos personas físicas que figuran en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, cada una con una participación del 26% del capital social. La entidad corporativa no aparece en ninguna lista de sanciones gubernamentales. ¿Qué requisito técnico debe integrarse en la política de gobernanza para asegurar que el tratamiento de este cliente cumpla con los estándares internacionales de la OFAC y la Unión Europea?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, ya sea de forma individual o agregada, por una o más personas o entidades bloqueadas, se considera automáticamente sancionada por ministerio de ley. En este escenario, dado que dos personas en la lista SDN poseen el 26% cada una, su participación combinada del 52% activa el bloqueo de la entidad corporativa, incluso si esta última no ha sido designada explícitamente por las autoridades. Esta disposición es fundamental en la redacción de políticas para evitar que los actores sancionados utilicen estructuras corporativas para evadir restricciones.
Incorrecto: El enfoque que sugiere aplicar el bloqueo solo si un individuo supera el 50% es incorrecto porque ignora el principio de agregación, que es un pilar de la normativa de sanciones para prevenir la evasión mediante la fragmentación de la propiedad. Por otro lado, utilizar el umbral del 25% confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la prevención del lavado de dinero con las reglas de bloqueo de activos, lo que resultaría en una política técnicamente errónea y operativamente ineficiente. Finalmente, suponer que la ausencia de una designación explícita por parte de la ONU o de la entidad misma permite operar ignora la responsabilidad de la institución financiera de realizar un análisis de propiedad y control bajo regímenes unilaterales como el de la OFAC.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50%, las políticas deben exigir la agregación de las participaciones de todas las personas sancionadas para determinar el estado de bloqueo de una entidad no listada.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las directrices de la Unión Europea establecen que cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, ya sea de forma individual o agregada, por una o más personas o entidades bloqueadas, se considera automáticamente sancionada por ministerio de ley. En este escenario, dado que dos personas en la lista SDN poseen el 26% cada una, su participación combinada del 52% activa el bloqueo de la entidad corporativa, incluso si esta última no ha sido designada explícitamente por las autoridades. Esta disposición es fundamental en la redacción de políticas para evitar que los actores sancionados utilicen estructuras corporativas para evadir restricciones.
Incorrecto: El enfoque que sugiere aplicar el bloqueo solo si un individuo supera el 50% es incorrecto porque ignora el principio de agregación, que es un pilar de la normativa de sanciones para prevenir la evasión mediante la fragmentación de la propiedad. Por otro lado, utilizar el umbral del 25% confunde los estándares de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para la prevención del lavado de dinero con las reglas de bloqueo de activos, lo que resultaría en una política técnicamente errónea y operativamente ineficiente. Finalmente, suponer que la ausencia de una designación explícita por parte de la ONU o de la entidad misma permite operar ignora la responsabilidad de la institución financiera de realizar un análisis de propiedad y control bajo regímenes unilaterales como el de la OFAC.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50%, las políticas deben exigir la agregación de las participaciones de todas las personas sancionadas para determinar el estado de bloqueo de una entidad no listada.
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Question 16 of 30
16. Question
Un auditor de cumplimiento senior está revisando la estructura de propiedad de una empresa de logística internacional durante una auditoría de sanciones. El examen revela que dos individuos, ambos incluidos en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada uno el 26% de las acciones con derecho a voto de la empresa. Aunque no hay evidencia de que estos individuos actúen en concierto, ambos tienen representación en la junta directiva. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor sobre el estatus de esta empresa según las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
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Question 17 of 30
17. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con operaciones internacionales, el auditor revisa la estructura de propiedad de un nuevo cliente corporativo, Logística Transatlántica S.A. El análisis revela que el 30% de las acciones de la empresa pertenece a una entidad designada en la lista SDN de la OFAC, y otro 25% pertenece a un individuo que también figura en la lista SDN. La empresa Logística Transatlántica S.A. no aparece explícitamente en ninguna lista de sanciones. ¿Cuál es la determinación correcta que debe tomar el auditor respecto al estatus de esta entidad bajo las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. Esta regla aplica de forma agregada, lo que significa que si varias personas sancionadas poseen participaciones que sumadas alcanzan o superan el 50%, la entidad resultante queda automáticamente bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no aparece en ninguna lista de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere una participación individual mayoritaria es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige sumar las participaciones de todos los sujetos sancionados. Por otro lado, el enfoque basado exclusivamente en el control efectivo es propio de las directrices de la Unión Europea y el Reino Unido, pero la OFAC mantiene un criterio de propiedad estricto y automático basado en el umbral del 50%. Finalmente, considerar que solo se requiere debida diligencia reforzada es un error de cumplimiento grave, pues ignora la obligación legal de bloqueo inmediato al superarse el umbral de propiedad agregada.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el bloqueo automático de una entidad no listada.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada. Esta regla aplica de forma agregada, lo que significa que si varias personas sancionadas poseen participaciones que sumadas alcanzan o superan el 50%, la entidad resultante queda automáticamente bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad misma no aparece en ninguna lista de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere una participación individual mayoritaria es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige sumar las participaciones de todos los sujetos sancionados. Por otro lado, el enfoque basado exclusivamente en el control efectivo es propio de las directrices de la Unión Europea y el Reino Unido, pero la OFAC mantiene un criterio de propiedad estricto y automático basado en el umbral del 50%. Finalmente, considerar que solo se requiere debida diligencia reforzada es un error de cumplimiento grave, pues ignora la obligación legal de bloqueo inmediato al superarse el umbral de propiedad agregada.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el bloqueo automático de una entidad no listada.
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Question 18 of 30
18. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con operaciones internacionales, se revisa la estructura de propiedad de un cliente corporativo denominado Logística Transcontinental S.A. El análisis revela que el 40% de las acciones de la empresa pertenece a una entidad designada en la lista SDN de la OFAC, mientras que otro 15% pertenece a una segunda entidad también designada en la lista SDN. El cliente tiene su sede y operaciones principales en un Estado miembro de la Unión Europea. ¿Cuál es la conclusión correcta que el auditor debe validar respecto al estatus de este cliente bajo los estándares de la OFAC?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera bloqueada por ministerio de ley, independientemente de si la entidad misma figura en la lista. En este escenario, la agregación de las participaciones (40% y 15%) suma un 55%, lo que supera el umbral. Esta regla de agregación es fundamental en la gobernanza de sanciones de la OFAC y difiere de otros marcos donde el control efectivo podría evaluarse de forma distinta, pero para una institución con exposición a regulaciones estadounidenses, el bloqueo es automático y obligatorio.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que se requiere una participación individual mayoritaria es incorrecta porque ignora el principio de agregación de la OFAC, que suma todas las participaciones de entidades sancionadas. La postura de que las normativas de la Unión Europea invalidan la agregación de la OFAC es errónea en un contexto de cumplimiento global, ya que las instituciones deben cumplir con los estándares más estrictos de las jurisdicciones a las que están sujetas, y la OFAC aplica su alcance de forma extraterritorial en transacciones con nexo en EE. UU. Finalmente, sugerir la solicitud de una licencia como paso previo al bloqueo es un error de procedimiento, ya que las licencias se solicitan para autorizar transacciones prohibidas, pero no eximen de la obligación inicial de identificar y restringir la cuenta tras confirmar la propiedad.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, las participaciones de múltiples personas bloqueadas deben agregarse para determinar si el total de la propiedad alcanza o supera el umbral del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera bloqueada por ministerio de ley, independientemente de si la entidad misma figura en la lista. En este escenario, la agregación de las participaciones (40% y 15%) suma un 55%, lo que supera el umbral. Esta regla de agregación es fundamental en la gobernanza de sanciones de la OFAC y difiere de otros marcos donde el control efectivo podría evaluarse de forma distinta, pero para una institución con exposición a regulaciones estadounidenses, el bloqueo es automático y obligatorio.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que se requiere una participación individual mayoritaria es incorrecta porque ignora el principio de agregación de la OFAC, que suma todas las participaciones de entidades sancionadas. La postura de que las normativas de la Unión Europea invalidan la agregación de la OFAC es errónea en un contexto de cumplimiento global, ya que las instituciones deben cumplir con los estándares más estrictos de las jurisdicciones a las que están sujetas, y la OFAC aplica su alcance de forma extraterritorial en transacciones con nexo en EE. UU. Finalmente, sugerir la solicitud de una licencia como paso previo al bloqueo es un error de procedimiento, ya que las licencias se solicitan para autorizar transacciones prohibidas, pero no eximen de la obligación inicial de identificar y restringir la cuenta tras confirmar la propiedad.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, las participaciones de múltiples personas bloqueadas deben agregarse para determinar si el total de la propiedad alcanza o supera el umbral del 50%.
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Question 19 of 30
19. Question
Durante una auditoria de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con operaciones internacionales, se revisa el expediente del cliente corporativo Logistica Global S.A. La estructura de propiedad revela que dos personas distintas, ambas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26 por ciento de las acciones con derecho a voto. El sistema de filtrado automatico de la institucion no genero una alerta de bloqueo porque los parametros estaban configurados para identificar participaciones individuales superiores al 50 por ciento. ¿Cual es la deficiencia principal que el auditor debe señalar respecto a la aplicacion de la Regla del 50 por ciento de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Regla del 50 por ciento de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más en total por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada. En este caso, dado que dos personas en la lista SDN poseen cada una el 26 por ciento, su propiedad combinada suma el 52 por ciento. Por lo tanto, la entidad financiera tiene la obligacion legal de tratar a Logistica Global S.A. como una entidad bloqueada, independientemente de que ningun individuo alcance el umbral por si solo.
Incorrecto: La referencia a los criterios de control de la Union Europea es incorrecta en este contexto porque, aunque la UE considera el control efectivo, la deficiencia señalada se centra especificamente en la regla de propiedad de la OFAC. El umbral del 25 por ciento es un estandar comun para la identificacion de beneficiarios finales en materia de Prevencion de Blanqueo de Capitales (AML), pero no es el criterio tecnico para el bloqueo automatico bajo las normas de la OFAC. Por ultimo, sugerir que se requiere una licencia general para determinar la titularidad es un error conceptual, ya que las licencias se solicitan para autorizar transacciones con entidades ya identificadas como bloqueadas, no para evaluar el porcentaje de propiedad.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50 por ciento de la OFAC, las instituciones deben agregar las participaciones de todas las personas bloqueadas para determinar si el total alcanza o supera el umbral de propiedad.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50 por ciento de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más en total por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada. En este caso, dado que dos personas en la lista SDN poseen cada una el 26 por ciento, su propiedad combinada suma el 52 por ciento. Por lo tanto, la entidad financiera tiene la obligacion legal de tratar a Logistica Global S.A. como una entidad bloqueada, independientemente de que ningun individuo alcance el umbral por si solo.
Incorrecto: La referencia a los criterios de control de la Union Europea es incorrecta en este contexto porque, aunque la UE considera el control efectivo, la deficiencia señalada se centra especificamente en la regla de propiedad de la OFAC. El umbral del 25 por ciento es un estandar comun para la identificacion de beneficiarios finales en materia de Prevencion de Blanqueo de Capitales (AML), pero no es el criterio tecnico para el bloqueo automatico bajo las normas de la OFAC. Por ultimo, sugerir que se requiere una licencia general para determinar la titularidad es un error conceptual, ya que las licencias se solicitan para autorizar transacciones con entidades ya identificadas como bloqueadas, no para evaluar el porcentaje de propiedad.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50 por ciento de la OFAC, las instituciones deben agregar las participaciones de todas las personas bloqueadas para determinar si el total alcanza o supera el umbral de propiedad.
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Question 20 of 30
20. Question
Durante una auditoría de los sistemas de detección de sanciones (AST) en un banco internacional, el equipo de auditoría identifica que los umbrales de coincidencia de lógica difusa (fuzzy logic) se han mantenido estáticos durante los últimos tres años. Al revisar una muestra de transacciones, se descubre que un pago vinculado a una entidad con un nombre muy similar a un individuo en la lista de la OFAC no fue interceptado debido a una variación menor en la transliteración del nombre. La gerencia argumenta que aumentar la sensibilidad del sistema generaría un volumen inmanejable de falsos positivos. ¿Cuál es la recomendación de auditoría más adecuada para mitigar este riesgo de cumplimiento?
Correct
Correcto: La calibración y el ajuste (tuning) de las herramientas de detección automatizada (AST) son fundamentales para un programa de sanciones efectivo. La lógica difusa debe configurarse para capturar variaciones razonables en la escritura, transliteraciones y errores tipográficos. Un enfoque basado en riesgos exige que la institución valide periódicamente que sus umbrales de coincidencia son adecuados para su perfil de riesgo específico, utilizando pruebas de eficacia que equilibren la detección de alertas verdaderas con un volumen gestionable de falsos positivos, tal como sugieren las expectativas regulatorias internacionales.
Incorrecto: La propuesta de reducir el umbral al nivel más bajo posible es técnicamente inviable y no sigue un enfoque basado en riesgos, ya que colapsaría la capacidad operativa con alertas irrelevantes. Confiar ciegamente en los parámetros predeterminados del proveedor es un error de gobernanza, ya que el auditor debe verificar que el sistema esté adaptado a los riesgos particulares de la entidad. Por último, sustituir la tecnología por revisiones manuales masivas es ineficiente, propenso al error humano y no aborda la falla subyacente en la configuración de la herramienta de detección.
Conclusión: La eficacia de los sistemas de filtrado de sanciones depende de un proceso continuo de calibración y validación de los umbrales de lógica difusa para detectar variaciones de nombres sin comprometer la operatividad.
Incorrect
Correcto: La calibración y el ajuste (tuning) de las herramientas de detección automatizada (AST) son fundamentales para un programa de sanciones efectivo. La lógica difusa debe configurarse para capturar variaciones razonables en la escritura, transliteraciones y errores tipográficos. Un enfoque basado en riesgos exige que la institución valide periódicamente que sus umbrales de coincidencia son adecuados para su perfil de riesgo específico, utilizando pruebas de eficacia que equilibren la detección de alertas verdaderas con un volumen gestionable de falsos positivos, tal como sugieren las expectativas regulatorias internacionales.
Incorrecto: La propuesta de reducir el umbral al nivel más bajo posible es técnicamente inviable y no sigue un enfoque basado en riesgos, ya que colapsaría la capacidad operativa con alertas irrelevantes. Confiar ciegamente en los parámetros predeterminados del proveedor es un error de gobernanza, ya que el auditor debe verificar que el sistema esté adaptado a los riesgos particulares de la entidad. Por último, sustituir la tecnología por revisiones manuales masivas es ineficiente, propenso al error humano y no aborda la falla subyacente en la configuración de la herramienta de detección.
Conclusión: La eficacia de los sistemas de filtrado de sanciones depende de un proceso continuo de calibración y validación de los umbrales de lógica difusa para detectar variaciones de nombres sin comprometer la operatividad.
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Question 21 of 30
21. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones sobre una operación de financiamiento comercial, se analiza la estructura de propiedad de una empresa importadora en una jurisdicción de riesgo medio. El análisis revela que el 25% de las acciones pertenecen a un individuo designado en la lista SDN de la OFAC y otro 25% pertenece a una entidad corporativa que está bloqueada bajo el régimen de sanciones de la UE. El 50% restante es propiedad de inversores minoritarios no sancionados. Adicionalmente, el auditor identifica un acuerdo de accionistas que otorga al individuo designado en la lista SDN el poder de veto sobre todas las decisiones financieras estratégicas y el derecho a nombrar a la mayoría del consejo de administración. ¿Cuál es la conclusión más precisa que debe alcanzar el auditor respecto al estatus de esta entidad?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC estipula que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no aparece específicamente en la lista SDN. En este escenario, la agregación de las participaciones de las dos partes sancionadas (25% + 25%) alcanza el umbral crítico del 50%. Además, las directrices de la Unión Europea y de la OFAC coinciden en que el control efectivo, como el derecho a nombrar a la mayoría de la junta directiva, es un factor determinante para considerar a una entidad como sancionada, independientemente de que la propiedad accionaria sea inferior al umbral matemático en ciertos contextos.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere una participación individual superior al 50% es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el estado de la entidad. Por otro lado, sugerir que los regímenes de sanciones de la UE y la OFAC no deben evaluarse conjuntamente en una transacción internacional ignora la realidad del riesgo de cumplimiento transfronterizo y las obligaciones de las instituciones financieras globales. Finalmente, considerar que el control operativo es el único factor relevante es un error técnico, ya que la propiedad y el control son criterios independientes; el cumplimiento de cualquiera de los dos puede activar el estatus de entidad bloqueada.
Conclusión: La determinación del estado de una entidad bajo sanciones requiere un análisis dual que combine la agregación de propiedad accionaria de partes bloqueadas y la evaluación del control efectivo sobre la gestión de la empresa.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC estipula que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas, se considera bloqueada por ministerio de ley, incluso si la entidad no aparece específicamente en la lista SDN. En este escenario, la agregación de las participaciones de las dos partes sancionadas (25% + 25%) alcanza el umbral crítico del 50%. Además, las directrices de la Unión Europea y de la OFAC coinciden en que el control efectivo, como el derecho a nombrar a la mayoría de la junta directiva, es un factor determinante para considerar a una entidad como sancionada, independientemente de que la propiedad accionaria sea inferior al umbral matemático en ciertos contextos.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere una participación individual superior al 50% es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas bloqueadas para determinar el estado de la entidad. Por otro lado, sugerir que los regímenes de sanciones de la UE y la OFAC no deben evaluarse conjuntamente en una transacción internacional ignora la realidad del riesgo de cumplimiento transfronterizo y las obligaciones de las instituciones financieras globales. Finalmente, considerar que el control operativo es el único factor relevante es un error técnico, ya que la propiedad y el control son criterios independientes; el cumplimiento de cualquiera de los dos puede activar el estatus de entidad bloqueada.
Conclusión: La determinación del estado de una entidad bajo sanciones requiere un análisis dual que combine la agregación de propiedad accionaria de partes bloqueadas y la evaluación del control efectivo sobre la gestión de la empresa.
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Question 22 of 30
22. Question
Un auditor senior de cumplimiento está revisando las alertas de sanciones de una entidad financiera internacional con sede en Madrid. Durante la auditoría, identifica una estructura corporativa donde dos entidades distintas, ambas designadas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada una el 26% de las acciones de una empresa tercera no listada. El equipo de cumplimiento de la entidad decidió no bloquear las transacciones de esta empresa tercera, argumentando que ninguna de las entidades sancionadas posee una participación mayoritaria individual. ¿Cuál es la evaluación correcta que debe realizar el auditor sobre el cumplimiento de la Regla del 50% de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
Incorrect
Correcto: La Guía de la OFAC sobre entidades propiedad de personas bloqueadas, conocida como la Regla del 50%, establece explícitamente que la propiedad de una entidad se determina sumando las participaciones de todas las personas bloqueadas en la lista SDN. Si la suma total de las participaciones de una o más personas sancionadas es igual o superior al 50%, la entidad resultante se considera bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma del 26% de cada entidad sancionada da un total del 52%, lo que supera el umbral y requiere el bloqueo inmediato de la empresa tercera, independientemente de que ninguna posea una mayoría individual.
Incorrecto: La postura de validar la decisión basándose en que ninguna entidad posee una participación mayoritaria individual es incorrecta porque ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. La sugerencia de que la agregación es exclusiva de la Unión Europea es errónea; de hecho, la UE pone un énfasis significativo en el concepto de control además de la propiedad, mientras que la OFAC es estrictamente aritmética respecto a la propiedad agregada. Finalmente, condicionar la agregación a la existencia de un grupo económico o relación matriz-filial es un error conceptual, ya que la regla se aplica a cualquier combinación de personas bloqueadas que sumen el umbral del 50% sin importar su relación entre sí.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se deben sumar las participaciones de todas las entidades sancionadas para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad propiedad de estas.
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Question 23 of 30
23. Question
Durante una auditoría avanzada del programa de cumplimiento de sanciones en un banco internacional, usted revisa el expediente de un cliente corporativo denominado Inversiones Globales S.A. El análisis de la estructura de propiedad revela que un individuo listado en la lista SDN de la OFAC posee directamente el 40% de las acciones. Además, el mismo individuo es dueño del 100% de una sociedad holding que posee el 15% de Inversiones Globales S.A. El sistema de monitoreo del banco no generó una alerta de bloqueo porque está configurado para identificar únicamente participaciones directas superiores al 50%. ¿Qué recomendación técnica debe realizar el auditor para corregir esta deficiencia de gobernanza y control?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC (Office of Foreign Assets Control) estipula que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas, se considera a su vez bloqueada, independientemente de si la entidad misma figura en la lista SDN. En este escenario, la suma de la propiedad directa (40%) y la propiedad indirecta a través de otra entidad controlada al 100% por el mismo sujeto sancionado (15%) resulta en un 55%. Por lo tanto, el auditor debe recomendar la agregación de participaciones para cumplir con las expectativas regulatorias de identificar entidades bloqueadas por ministerio de ley.
Incorrecto: La propuesta de limitarse a la propiedad directa es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta que es fundamental en las directrices de la OFAC. Establecer un umbral del 10% es una medida arbitraria que no se alinea con la normativa específica del 50% y podría causar ineficiencias operativas masivas sin fundamento legal claro. Por último, centrarse exclusivamente en el control efectivo sin considerar los umbrales de propiedad es un error, ya que para la OFAC la propiedad del 50% genera un bloqueo automático, mientras que el criterio de control es un análisis complementario pero no sustitutivo de la regla de propiedad.
Conclusión: Para una debida diligencia efectiva, es imperativo agregar todas las participaciones directas e indirectas de sujetos sancionados para determinar si se alcanza el umbral del 50% que activa el bloqueo automático de una entidad.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC (Office of Foreign Assets Control) estipula que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas, se considera a su vez bloqueada, independientemente de si la entidad misma figura en la lista SDN. En este escenario, la suma de la propiedad directa (40%) y la propiedad indirecta a través de otra entidad controlada al 100% por el mismo sujeto sancionado (15%) resulta en un 55%. Por lo tanto, el auditor debe recomendar la agregación de participaciones para cumplir con las expectativas regulatorias de identificar entidades bloqueadas por ministerio de ley.
Incorrecto: La propuesta de limitarse a la propiedad directa es incorrecta porque ignora el principio de agregación y propiedad indirecta que es fundamental en las directrices de la OFAC. Establecer un umbral del 10% es una medida arbitraria que no se alinea con la normativa específica del 50% y podría causar ineficiencias operativas masivas sin fundamento legal claro. Por último, centrarse exclusivamente en el control efectivo sin considerar los umbrales de propiedad es un error, ya que para la OFAC la propiedad del 50% genera un bloqueo automático, mientras que el criterio de control es un análisis complementario pero no sustitutivo de la regla de propiedad.
Conclusión: Para una debida diligencia efectiva, es imperativo agregar todas las participaciones directas e indirectas de sujetos sancionados para determinar si se alcanza el umbral del 50% que activa el bloqueo automático de una entidad.
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Question 24 of 30
24. Question
Un auditor de cumplimiento senior está revisando la estructura de propiedad de una empresa de logística internacional durante una auditoría de sanciones. El examen revela que dos individuos, ambos incluidos en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC, poseen cada uno el 26% de las acciones con derecho a voto de la empresa. Aunque no hay evidencia de que estos individuos actúen en concierto, ambos tienen representación en la junta directiva. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor sobre el estatus de esta empresa según las regulaciones de la OFAC?
Correct
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
Incorrect
Correcto: De acuerdo con la Regla del 50% de la OFAC, cualquier entidad que sea propiedad en un 50% o más, de forma agregada, de una o más personas bloqueadas (SDN) se considera automáticamente bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la suma de las participaciones de los dos individuos sancionados (26% + 26%) totaliza un 52%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla se aplica independientemente de si los individuos actúan en conjunto o si la entidad misma ha sido designada explícitamente en las listas de sanciones.
Incorrecto: La interpretación de que no hay bloqueo porque ningún individuo supera el 50% por sí solo es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación fundamental de la OFAC. Por otro lado, centrarse exclusivamente en el control operativo, como sugieren algunas normativas de la Unión Europea, es insuficiente bajo el marco de la OFAC, que prioriza la propiedad matemática agregada como criterio de bloqueo automático. Finalmente, la idea de que se puede operar normalmente mediante licencias transaccionales es errónea, pues una entidad bloqueada requiere una autorización previa y específica para casi cualquier interacción financiera, y el estatus de bloqueo es preventivo y total desde que se identifica la estructura de propiedad.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de la designación individual de la empresa.
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Question 25 of 30
25. Question
Un oficial de cumplimiento de una institución financiera internacional está revisando una solicitud de financiamiento comercial para una corporación con sede en un tercer país. Durante la debida diligencia, se identifica que el 48% de las acciones de la corporación pertenecen directamente a un individuo designado en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC. Además, otro 5% de las acciones es propiedad de una entidad subsidiaria donde el mismo individuo SDN posee el 60% de la propiedad. Según las directrices de la OFAC sobre la Regla del 50% y la agregación de propiedad, ¿cuál es la acción normativa más adecuada para la política interna de la institución?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada, independientemente de si la entidad misma figura en la lista SDN. En este escenario, el individuo posee el 48% directamente y controla una entidad que posee el 5%. Según la guía de la OFAC, las participaciones de entidades que son propiedad en un 50% o más de personas bloqueadas se consideran propiedad de dichas personas bloqueadas. Por lo tanto, la suma agregada supera el umbral del 50%, lo que obliga a la institución a bloquear la transacción y los activos relacionados.
Incorrecto: La propuesta de proceder con monitoreo intensificado es incorrecta porque la Regla del 50% es un mandato de bloqueo automático, no un factor de riesgo mitigable mediante vigilancia. La opción de solicitar una licencia específica antes de actuar es errónea porque el bloqueo debe ser inmediato tras la identificación; las licencias se tramitan para autorizar transacciones excepcionales, no para validar la propiedad. El enfoque basado exclusivamente en el control operativo o funciones directivas es incorrecto en el marco de la OFAC, ya que confunde los criterios de propiedad estadounidenses con las directrices de la Unión Europea, donde el control puede ser un factor independiente de la propiedad cuantitativa.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, se deben agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad no listada debe ser tratada como sancionada.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas, se considera a su vez una persona bloqueada, independientemente de si la entidad misma figura en la lista SDN. En este escenario, el individuo posee el 48% directamente y controla una entidad que posee el 5%. Según la guía de la OFAC, las participaciones de entidades que son propiedad en un 50% o más de personas bloqueadas se consideran propiedad de dichas personas bloqueadas. Por lo tanto, la suma agregada supera el umbral del 50%, lo que obliga a la institución a bloquear la transacción y los activos relacionados.
Incorrecto: La propuesta de proceder con monitoreo intensificado es incorrecta porque la Regla del 50% es un mandato de bloqueo automático, no un factor de riesgo mitigable mediante vigilancia. La opción de solicitar una licencia específica antes de actuar es errónea porque el bloqueo debe ser inmediato tras la identificación; las licencias se tramitan para autorizar transacciones excepcionales, no para validar la propiedad. El enfoque basado exclusivamente en el control operativo o funciones directivas es incorrecto en el marco de la OFAC, ya que confunde los criterios de propiedad estadounidenses con las directrices de la Unión Europea, donde el control puede ser un factor independiente de la propiedad cuantitativa.
Conclusión: Para cumplir con la Regla del 50% de la OFAC, se deben agregar todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad no listada debe ser tratada como sancionada.
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Question 26 of 30
26. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera internacional, se revisa el expediente de un cliente corporativo cuya estructura accionaria está compuesta por un 48% de propiedad de un individuo incluido en la lista SDN de la OFAC y un 5% de propiedad de otro individuo también designado en la misma lista. El departamento de cumplimiento de la entidad decidió no bloquear la cuenta ni los activos de la empresa, argumentando que ningún accionista individual posee el control mayoritario o alcanza el umbral del 50%. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor sobre la gestión de este riesgo?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez una entidad bloqueada. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos personas designadas (48% + 5%) da como resultado un 53%, lo que supera el umbral establecido. La normativa exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar si la entidad jurídica está sujeta a las mismas restricciones que sus propietarios.
Incorrecto: El enfoque que sugiere que la agregación solo ocurre si existe un acuerdo de voto formal es incorrecto, ya que la OFAC aplica la agregación de propiedad de forma estricta basándose en la tenencia de activos. Por otro lado, confundir el umbral del 25% utilizado habitualmente en la debida diligencia de ALD para identificar beneficiarios finales con la Regla del 50% de sanciones es un error técnico grave, ya que son marcos regulatorios con objetivos y consecuencias legales distintas. Finalmente, la interpretación de que se requiere que un solo individuo supere el 50% ignora el principio de agregación diseñado precisamente para evitar que los actores sancionados eludan las restricciones dividiendo su participación entre múltiples partes designadas.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se debe sumar la participación de todas las personas bloqueadas en una estructura de propiedad para determinar si la entidad jurídica queda automáticamente sancionada bajo la Regla del 50%.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez una entidad bloqueada. En este escenario, la suma de las participaciones de las dos personas designadas (48% + 5%) da como resultado un 53%, lo que supera el umbral establecido. La normativa exige la agregación de todas las participaciones de personas sancionadas para determinar si la entidad jurídica está sujeta a las mismas restricciones que sus propietarios.
Incorrecto: El enfoque que sugiere que la agregación solo ocurre si existe un acuerdo de voto formal es incorrecto, ya que la OFAC aplica la agregación de propiedad de forma estricta basándose en la tenencia de activos. Por otro lado, confundir el umbral del 25% utilizado habitualmente en la debida diligencia de ALD para identificar beneficiarios finales con la Regla del 50% de sanciones es un error técnico grave, ya que son marcos regulatorios con objetivos y consecuencias legales distintas. Finalmente, la interpretación de que se requiere que un solo individuo supere el 50% ignora el principio de agregación diseñado precisamente para evitar que los actores sancionados eludan las restricciones dividiendo su participación entre múltiples partes designadas.
Conclusión: Para el cumplimiento de las sanciones de la OFAC, se debe sumar la participación de todas las personas bloqueadas en una estructura de propiedad para determinar si la entidad jurídica queda automáticamente sancionada bajo la Regla del 50%.
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Question 27 of 30
27. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una entidad financiera con operaciones internacionales, se revisa un expediente de ‘Logística Transatlántica S.A.’, una empresa que solicita servicios de financiación comercial. Tras realizar la debida diligencia reforzada, el equipo de cumplimiento identifica que el 40% de las acciones de la empresa pertenece a un individuo designado en la lista SDN de la OFAC, mientras que un 15% adicional pertenece a una corporación que también figura en la lista SDN. La empresa ‘Logística Transatlántica S.A.’ no aparece mencionada explícitamente en ninguna lista de sanciones. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor sobre el estado de esta entidad según los estándares de la OFAC?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la agregación de las participaciones del individuo (40%) y de la entidad jurídica (15%), ambos en la lista SDN, suma un 55%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla de agregación es fundamental en la normativa de la OFAC y obliga a la institución financiera a tratar a la entidad como si estuviera nominalmente designada, prohibiendo cualquier transacción sin una licencia específica.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que no hay bloqueo porque ningún accionista posee individualmente el 50% es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación de la OFAC. La afirmación de que se requiere demostrar control operativo para el bloqueo bajo la regla del 50% es un error común que confunde los criterios de propiedad con los de control; para la OFAC, la propiedad del 50% o más es suficiente para el bloqueo automático. Por último, aunque los criterios de la Unión Europea enfatizan el control, una institución con exposición internacional no puede ignorar la regla de agregación de la OFAC, especialmente si la transacción involucra el sistema financiero estadounidense o dólares, por lo que priorizar únicamente la normativa local resultaría en un incumplimiento regulatorio grave.
Conclusión: La regla del 50% de la OFAC exige sumar todas las participaciones de sujetos sancionados para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de que esta no aparezca en las listas oficiales.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (SDN) se considera a su vez bloqueada por ministerio de ley. En este escenario, la agregación de las participaciones del individuo (40%) y de la entidad jurídica (15%), ambos en la lista SDN, suma un 55%, lo que supera el umbral establecido. Esta regla de agregación es fundamental en la normativa de la OFAC y obliga a la institución financiera a tratar a la entidad como si estuviera nominalmente designada, prohibiendo cualquier transacción sin una licencia específica.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que no hay bloqueo porque ningún accionista posee individualmente el 50% es incorrecta, ya que ignora el principio de agregación de la OFAC. La afirmación de que se requiere demostrar control operativo para el bloqueo bajo la regla del 50% es un error común que confunde los criterios de propiedad con los de control; para la OFAC, la propiedad del 50% o más es suficiente para el bloqueo automático. Por último, aunque los criterios de la Unión Europea enfatizan el control, una institución con exposición internacional no puede ignorar la regla de agregación de la OFAC, especialmente si la transacción involucra el sistema financiero estadounidense o dólares, por lo que priorizar únicamente la normativa local resultaría en un incumplimiento regulatorio grave.
Conclusión: La regla del 50% de la OFAC exige sumar todas las participaciones de sujetos sancionados para determinar el bloqueo automático de una entidad, independientemente de que esta no aparezca en las listas oficiales.
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Question 28 of 30
28. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una institución financiera internacional, se revisa un expediente de un cliente corporativo, Logística Global S.A. La estructura de propiedad revela que la entidad es propiedad de tres sociedades: la Sociedad A (sancionada por la OFAC) posee el 26%, la Sociedad B (también sancionada por la OFAC) posee el 25%, y la Sociedad C (no sancionada) posee el 49%. El equipo de cumplimiento del banco autorizó una transferencia de fondos de gran valor para este cliente argumentando que ninguna entidad sancionada posee individualmente el control mayoritario ni supera el umbral crítico. ¿Qué conclusión debe presentar el auditor en su informe respecto a este hallazgo?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (sancionadas) se considera a su vez una persona bloqueada. Es fundamental entender que estas participaciones se suman (agregación). En el escenario planteado, el 26% de la Sociedad A y el 25% de la Sociedad B suman un 51%, lo que automáticamente extiende las sanciones a Logística Global S.A., independientemente de que ninguna de las entidades sancionadas posea la mayoría por sí sola o de que la Sociedad C no esté sancionada.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere un acuerdo de voto formal o actuación en concierto es incorrecta, ya que la regla de la OFAC se basa estrictamente en la propiedad matemática agregada. Por otro lado, sugerir que el umbral del 25% de ALD es el aplicable constituye un error técnico grave, ya que los marcos de sanciones y de prevención de lavado de dinero tienen umbrales y objetivos regulatorios distintos. Finalmente, el principio de separación de personalidad jurídica no exime a una entidad de las sanciones si se cumple el criterio de propiedad, ya que la normativa busca precisamente evitar que personas bloqueadas operen a través de subsidiarias o estructuras corporativas.
Conclusión: En el marco de sanciones de la OFAC, la propiedad de mùltiples personas bloqueadas debe agregarse para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad analizada.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total por una o más personas bloqueadas (sancionadas) se considera a su vez una persona bloqueada. Es fundamental entender que estas participaciones se suman (agregación). En el escenario planteado, el 26% de la Sociedad A y el 25% de la Sociedad B suman un 51%, lo que automáticamente extiende las sanciones a Logística Global S.A., independientemente de que ninguna de las entidades sancionadas posea la mayoría por sí sola o de que la Sociedad C no esté sancionada.
Incorrecto: La interpretación de que se requiere un acuerdo de voto formal o actuación en concierto es incorrecta, ya que la regla de la OFAC se basa estrictamente en la propiedad matemática agregada. Por otro lado, sugerir que el umbral del 25% de ALD es el aplicable constituye un error técnico grave, ya que los marcos de sanciones y de prevención de lavado de dinero tienen umbrales y objetivos regulatorios distintos. Finalmente, el principio de separación de personalidad jurídica no exime a una entidad de las sanciones si se cumple el criterio de propiedad, ya que la normativa busca precisamente evitar que personas bloqueadas operen a través de subsidiarias o estructuras corporativas.
Conclusión: En el marco de sanciones de la OFAC, la propiedad de mùltiples personas bloqueadas debe agregarse para determinar si se alcanza el umbral del 50%, lo que resulta en el bloqueo automático de la entidad analizada.
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Question 29 of 30
29. Question
Durante una auditoría de cumplimiento de sanciones en una institución financiera, el auditor revisa la estructura de propiedad de un nuevo cliente corporativo, Logística del Este. El análisis revela que el Individuo A, quien figura en la lista SDN de la OFAC, posee directamente el 35% de las acciones de Logística del Este. Además, el Individuo A posee el 60% de una segunda empresa, Holdings del Norte, la cual a su vez posee el 25% de las acciones de Logística del Este. ¿Cuál es la conclusión correcta que debe alcanzar el auditor respecto a la aplicación de la Regla del 50% de la OFAC en este escenario?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas (SDN), se considera a su vez bloqueada. En este escenario, el Individuo A posee el 35% directamente. Dado que el Individuo A posee el 60% de Holdings del Norte, esta entidad se considera bloqueada por derecho propio. Por consiguiente, la participación del 25% que Holdings del Norte tiene en Logística del Este se suma a la participación directa del Individuo A. El total de propiedad por parte de personas bloqueadas es del 60% (35% + 25%), lo que supera el umbral del 50% y activa el bloqueo automático de la entidad.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que las participaciones deben alcanzar el 50% de forma individual es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones directas e indirectas de entidades bloqueadas. El enfoque exclusivo en el control operativo o los votos en el consejo de administración es un criterio que, aunque relevante en la Unión Europea para determinar sanciones, no sustituye la regla objetiva de propiedad del 50% de la OFAC. Por último, la afirmación de que la agregación solo aplica a múltiples personas sancionadas y no a un solo individuo con varias participaciones es errónea, pues la regla busca capturar cualquier estructura donde la propiedad mayoritaria resida en actores sancionados.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige sumar todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad queda automáticamente sujeta a sanciones por propiedad.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más de una o más personas bloqueadas (SDN), se considera a su vez bloqueada. En este escenario, el Individuo A posee el 35% directamente. Dado que el Individuo A posee el 60% de Holdings del Norte, esta entidad se considera bloqueada por derecho propio. Por consiguiente, la participación del 25% que Holdings del Norte tiene en Logística del Este se suma a la participación directa del Individuo A. El total de propiedad por parte de personas bloqueadas es del 60% (35% + 25%), lo que supera el umbral del 50% y activa el bloqueo automático de la entidad.
Incorrecto: La interpretación que sugiere que las participaciones deben alcanzar el 50% de forma individual es incorrecta, ya que la normativa de la OFAC exige la agregación de todas las participaciones directas e indirectas de entidades bloqueadas. El enfoque exclusivo en el control operativo o los votos en el consejo de administración es un criterio que, aunque relevante en la Unión Europea para determinar sanciones, no sustituye la regla objetiva de propiedad del 50% de la OFAC. Por último, la afirmación de que la agregación solo aplica a múltiples personas sancionadas y no a un solo individuo con varias participaciones es errónea, pues la regla busca capturar cualquier estructura donde la propiedad mayoritaria resida en actores sancionados.
Conclusión: La Regla del 50% de la OFAC exige sumar todas las participaciones directas e indirectas de personas bloqueadas para determinar si una entidad queda automáticamente sujeta a sanciones por propiedad.
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Question 30 of 30
30. Question
Un auditor senior de cumplimiento envía el siguiente mensaje al Director de Sanciones: Durante nuestra revisión temática de la cartera de banca corporativa, identificamos que la entidad Logística Global S.A. es propiedad en un 45% de un individuo designado en la lista SDN de la OFAC. Sin embargo, el 10% restante de las acciones con derecho a voto está en manos de una sociedad instrumental que, tras una investigación profunda, parece estar bajo el control indirecto del mismo individuo sancionado, aunque no existe una titularidad legal directa adicional documentada en el registro mercantil. ¿Cuál es la acción más adecuada que debe tomar la institución financiera para cumplir con los estándares internacionales de sanciones y las expectativas regulatorias?
Correct
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las normativas equivalentes de la UE y el Reino Unido establecen que una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, directa o indirectamente, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, el 45% de propiedad directa sumado al control efectivo sobre el 10% adicional a través de una sociedad instrumental indica que el individuo sancionado ejerce un dominio que supera los umbrales de riesgo. El cumplimiento normativo exige el bloqueo inmediato de los activos para mitigar el riesgo de facilitar transacciones a una entidad controlada por una persona designada.
Incorrecto: La propuesta de mantener las cuentas operativas basándose únicamente en el 45% de titularidad legal es incorrecta porque ignora el principio de propiedad indirecta y control efectivo, lo que representa una interpretación excesivamente literal y arriesgada de la norma. La opción de solicitar una licencia antes de actuar es errónea, ya que las licencias se tramitan para autorizar actividades específicas con activos ya bloqueados, no como un paso previo al cumplimiento de la obligación de bloqueo. Por último, notificar al cliente para que desinvierta su participación es una práctica inaceptable que podría constituir una alerta (tipping-off) y facilitar la evasión de sanciones antes de que las medidas restrictivas surtan efecto.
Conclusión: La debida diligencia en sanciones debe trascender la titularidad legal directa y evaluar el control efectivo y la propiedad agregada para identificar intentos de evasión mediante estructuras corporativas opacas.
Incorrect
Correcto: La Regla del 50% de la OFAC y las normativas equivalentes de la UE y el Reino Unido establecen que una entidad se considera bloqueada si una o más personas sancionadas poseen, directa o indirectamente, el 50% o más de la propiedad. En este escenario, el 45% de propiedad directa sumado al control efectivo sobre el 10% adicional a través de una sociedad instrumental indica que el individuo sancionado ejerce un dominio que supera los umbrales de riesgo. El cumplimiento normativo exige el bloqueo inmediato de los activos para mitigar el riesgo de facilitar transacciones a una entidad controlada por una persona designada.
Incorrecto: La propuesta de mantener las cuentas operativas basándose únicamente en el 45% de titularidad legal es incorrecta porque ignora el principio de propiedad indirecta y control efectivo, lo que representa una interpretación excesivamente literal y arriesgada de la norma. La opción de solicitar una licencia antes de actuar es errónea, ya que las licencias se tramitan para autorizar actividades específicas con activos ya bloqueados, no como un paso previo al cumplimiento de la obligación de bloqueo. Por último, notificar al cliente para que desinvierta su participación es una práctica inaceptable que podría constituir una alerta (tipping-off) y facilitar la evasión de sanciones antes de que las medidas restrictivas surtan efecto.
Conclusión: La debida diligencia en sanciones debe trascender la titularidad legal directa y evaluar el control efectivo y la propiedad agregada para identificar intentos de evasión mediante estructuras corporativas opacas.